sábado, 1 de octubre de 2016

GLOSARO: TITULO PUTATIVO - artículo 2357 del Código Civil de Vélez

La clasificación de títulos que hace el CC (titulo suficiente, justo título y titulo putativo, art 2357) no se menciona en el CCC.

Título putativo es el invocado o alegado como existente, cuando en realidad no existe o es nulo. 

Tal es el caso del que cree haber adquirido una cosa por medio del mandatario; cuando éste, en lugar de comprarla, se la regala o la roba para dársela.
Para el Cód. Civ..arg., el título putativo "equivale a un títulos realmente existente, cuando el poseedor tiene razones suficientes para creer en la existencia de un título á su favor, o para extender su título a la cosa poseída" (art. 2357).
• Se contrapone al título verdadero, eficaz para la usucapión; mientras el putativo no es suficiente, cualesquiera sean los fundamentos del poseedor para creer que contaba con título suficiente (art. 4011).

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