domingo, 4 de diciembre de 2016

HIPOTECA: LEY 24441 de FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCION

- La ley 24441 destinada al Financiamiento de la Vivienda y la Construcción regula las letras hipotecarias, letras escriturales y régimen especial de ejecución extrajudicial; institutos vinculados al derecho real de garantía hipotecaria.

- Las letras hipotecarias y las letras hipotecarias escriturales son títulos valores que extinguen la obligación originaria por efecto de la novación legal, quedando como títulos, con la garantía del derecho real de hipoteca allí incorporado.

- Solamente pueden emitirse estas letras en hipotecas de primer grado, garantizando de este modo la preferencia en el cobro.

- Deben ser registradas en el Registro de la Propiedad correspondiente, y las letras escriturales además deben ser registradas en un registro especial donde queda depositada la escritura hipotecaria.

- Estas dos clases de letras son valores susceptibles de cotizar y circular en el tráfico jurídico, captando de esta manera inversiones. Es decir, favorecen la circulación del crédito, ya que transforman activos ilíquidos en activos líquidos para obtener más créditos.

- El régimen especial de ejecución extrajudicial, desjudicializa parte del proceso, tornándolo más rápido. De esta manera, alienta a acreedores a recurrir a la hipoteca como garantía de los créditos, con la previsión de poder utilizar este proceso de ejecución frente al incumplimiento del deudor.

- Este régimen, en cuanto a la posibilidad de recurrir a él es convencional, optativo para el acreedor y puede utilizarse si el deudor no paga el servicio de amortización o los intereses de la deuda garantizada.

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