sábado, 1 de octubre de 2016

FACULTADES DEL TITULAR DEL DOMINIO REVOCABLE - 1966

Art. 1966. Facultades.

El titular del dominio revocable tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurídicos que realiza están sujetos las consecuencias de la extinción de su derecho.


I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El artículo señala cuáles son las facultades del titular y que sucede con los actos jurídicos celebrados por el titular revocable. Esta norma guarda alguna relación con el art. 2670 del Código sustituido, pero en realidad Vélez no había previsto norma alguna que estableciera que el dueño revocable tiene las mismas facultades que el dueño perfecto.

Fuente: Proyecto de 1998, art. 1906.

II. COMENTARIO

1. Facultades del titular

Mientras no se hubiere cumplido el plazo o la condición resolutoria, el titular del dominio imperfecto es dueño, razón por la cual tiene las mismas facultades del dueño perfecto, es decir el ius utendi, fruendi y abutendi. 

Ahora bien, los actos jurídicos que realice el dueño del dominio imperfecto están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.

Los terceros que constituyeron actos jurídicos con el titular de dominio imperfecto no pueden desconocer tal circunstancia y los efectos jurídicos que puede traer aparejado a futuro (art. 1967), ello teniendo en cuenta que la calidad de titular de dominio revocable surge de los registros pertinentes.

En cuanto a los actos materiales cabe señalar que el propietario por el solo hecho de serlo puede  
  • realizar las mejoras necesarias, útiles y suntuarias, como asimismo puede 
  • disponer de los frutos que la cosa genere.

Por último, resta señalar que el titular del dominio imperfecto se encuentra legitimado para iniciar las acciones posesorias y reales en defensa de la cosa objeto del dominio revocable no sólo contra terceros sino también contra el anterior titular.
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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO III. DEL DOMINIO
CAPITULO 3. DOMINIO IMPERFECTO
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Art. 1964. Supuestos de dominio imperfecto.
Art. 1965. Dominio revocable.
Art. 1966. Facultades.
Art. 1967. Efecto de la revocación.
Art. 1968. Readquisición del dominio perfecto.
Art. 1969. Efectos de la retroactividad.

Art. 1966. Facultades. Página 4540

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