viernes, 21 de octubre de 2016

PROPIEDAD HORIZONTAL - DISPOSICIONES GENERALES - COSAS Y PARTES COMUNES NO INDISPENSABLES - 2042

ARTÍCULO 2042. Cosas y partes comunes no indispensables

Son cosas y partes comunes no indispensables:

a) la piscina;

b) el solárium;

c) el gimnasio;

d) el lavadero;

e) el salón de usos múltiples.

Esta enumeración tiene carácter enunciativo.


1. Introducción

La norma en examen incorpora como cosas y partes comunes los denominados amenities, muy comunes en las construcciones de edificaciones sometidas a la propiedad horizontal a partir de la década del noventa, y que consisten en comodidades o el valor agregado que viene con una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal (piscina, jacuzzi, sauna, gimnasio, etc.), los cuales tenían su regulación propia en los reglamentos de copropiedad y administración.

2. Interpretación

2.1. Cosas y partes comunes no indispensables

El Código contempla las nuevas realidades y realiza una enumeración enunciativa de las cosas y partes comunes no indispensables. Como bien lo sostiene Gurfinkel de Wendy, de la simple lectura del artículo se desprende el carácter de prescindibles de tales cosas comunes, a diferencia de las enumeradas en el art. 2041 CC yC, sin las cuales el edificio no podría existir (cimientos, muros maestros) o cumplir la función para la que fue destinado (ascensores, cañerías).
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Libro Cuarto. Derechos Reales - Título V. Propiedad horizontal
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
(*) Comentarios a los arts. 2037 a 2048 elaborados por Roberto Malizia.
Página 146

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