jueves, 27 de octubre de 2016

PROPIEDAD HORIZONTAL - Concepto - 2037

Título V. Propiedad horizontal (*)

Capítulo 1. Disposiciones generales

ARTÍCULO 2037. Concepto

La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.

1. Introducción

El CC yC, a diferencia del art. 2617 CC , que prohibía en forma expresa la propiedad horizontal, la regula como un derecho real autónomo, tal como surge del art. 1887, inc. c, CC yC.

Por otra parte, la norma en examen, a diferencia de las disposiciones emergentes de la ley 13.512, conceptualiza al derecho real de propiedad horizontal.

2. Interpretación

2.1. Concepto, naturaleza y elementos del derecho real de propiedad horizontal

En nuestro derecho positivo la propiedad horizontal fue introducida como un derecho real mediante la ley 13.512, que regulo dicha figura. Ahora bien, dicha ley tenía ciertas imperfecciones, lo que dio lugar a interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales divergentes respecto a la naturaleza jurídica de la propiedad horizontal, puesto que parte de la doctrina señalaba que se trataba de un derecho real autónomo, mientras que otra parte consideraba que se trataba de la conjunción de dos derechos reales: dominio sobre las partes propias y condominio sobre las partes comunes.

Cabe recordar que la ley 13.512 en ningún artículo definió al derecho real de propiedad horizontal, como si lo hace el Código en el art. 2037 CC yC, que conceptualiza al derecho real de propiedad horizontal y señala cuales son los elementos que lo caracterizan. En efecto, la norma en examen, al regular el derecho real de propiedad horizontal en forma clara y precisa, dispone:

a) que es un derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio;

b) que el objeto de la propiedad horizontal como derecho real autónomo es una unidad (edifico, lote o conjunto edilicio);

c) que su titular tiene facultades de uso, goce y disposición material y jurídica sobre las partes privativas y comunes del edificio;

d) que, dada la naturaleza del derecho real de propiedad horizontal, las facultades antes mencionadas se encuentran limitadas por las disposiciones del Título de éste Código y por las cláusulas pactadas en el reglamento de propiedad horizontal;

e) que en la propiedad horizontal existen partes privativas y partes comunes; y

f) que las diversas partes del inmueble, así como las facultades que sobre ellas se tienen, son interdependientes y conforman un todo no escindible.

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Título V. Propiedad horizontal(*)
Capítulo 1. Disposiciones generales
ARTÍCULO 2037. Concepto página 140
(*) Comentarios a los arts. 2037 a 2048 elaborados por Roberto Malizia.

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