La prioridad, en relación a derechos reales, puede ser de dos categorías diferentes:
a) prioridad excluyente, que es aquella que se presenta cuando sobre una finca recaen derechos reales que no pueden coexistir
b) prioridad concurrente, hay compatibilidad entre diversos derechos reales constituidos sobre una misma cosa, un ejemplo caro de esta última categoría son: dos hipotecas.
En la III Convención del Instituto Jurídico de la Unión de Ahorro y Préstamo para la Vivienda al tratar este tema se dijo: "...que el rango hipotecario en general, se determina por el orden de ingreso de los derechos compatibles a un registro. En consecuencia, en el caso de la hipoteca, por ejemplo, será de "primer grado", la que ingresa primero; de "segundo grado", la que le sucede en dichos ingresos y así sucesivamente. Pero este principio y ordenamiento tan simple, dependen del sistema registral que adopte cada legislación..."
Nuestro Código Civil después de la reforma de la 17.711 en su art. 3.135 configura la posibilidad de establecer el rango o posición de un derecho real más allá de aquél que le correspondería en los hechos.
Así este artículo dispone: "Al constituirse la hipoteca, el propietario puede con asentamiento del acreedor, reservarse el derecho de constituir ulteriormente otra de grado preferente, expresando el monto a que ésta podrá alcanzar". De la presente disposición podemos resumir que para pactar la reserva de rango será necesario:
a) que el acreedor hipotecario preste conformidad y
b) el monto hasta el cual puede ascender esa hipoteca.
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