I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El Código Civil no se refiere de manera expresa a la ejecución de la garantía real hipotecaria, en el entendimiento que esto es de incumbencia de las leyes de procedimientos que se sancionen en cada una de las veinticuatro jurisdicciones en que esté dividida la República Argentina.
Ello así, aunque en varias de sus disposiciones (especialmente los arts. 3162 a 3186) se refiera a distintos momentos o etapas del mentado juicio hipotecario.
Empero, es la legislación complementaria a aquél la que fija en algunos casos procedimientos especiales para realizar la garantía real de marras.
La fuente de inspiración es el art. 2113 del Proyecto de Código Civil de 1998.
II. COMENTARIO
El proceso judicial para la realización de la hipoteca
Como regla o principio general se puede sostener que el procedimiento para la realización de la garantía hipotecaria, será el del juicio ejecutivo.
En efecto, todos los Códigos de procedimientos de corte local regulan el juicio hipotecario, como una ejecución especial o reforzada, dentro del libro del juicio ejecutivo.
Esto es así en la medida que el título que presente el actor reúna las exigencias propias, materiales y formales, de manera que del mismo surjan por igual, la deuda y el derecho real que la garantiza.
Es de destacar que el acreedor siempre puede optar por perseguir el cobro de lo adeudado por la vía ordinaria o común, renunciando así al trámite del juicio ejecutivo.
Si bien esta alternativa no es frecuente, y menos aún en materia de garantías reales, nada obsta a que el interesado se acoja a ella, si desea obtener un pronunciamiento judicial con efecto de cosa juzgada material y por tanto, que dirima de manera definitiva la cuestión, evitando así tener que prestar fianzas u otras cauciones o resguardos por lo que perciba en el primer expediente (el del juicio ejecutivo).
La posibilidad de someter la ejecución hipotecaria a procedimientos especiales
Sin embargo, debe atenderse a las ejecuciones hipotecarias y prendarias contempladas en las cartas orgánicas de algunos bancos oficiales (Hipotecario Nacional, de la Nación Argentina), que se pueden tramitar fuera del ámbito tribunalicio.
También al régimen previsto por el Título V de la ley 24.441, donde se instaura, propiamente, un régimen mixto para tornar efectiva la garantía que supone el gravamen hipotecario para el acreedor, con mayor protagonismo de éste y su letrado, en las distintas etapas de la ejecución, estando la intervención del órgano jurisdiccional acotada a distintos momentos puntuales del proceso para garantizar que el sujeto pasivo de la acción pueda esgrimir su derecho a la libre defensa en juicio, sin cortapisa o limitación algunas.
A estos regímenes especiales se refiere la última parte del precepto en análisis.
III. JURISPRUDENCIA
Sin perjuicio que el ordenamiento procesal vigente en la provincia de Buenos Aires no contempla el régimen especial de ejecución de hipotecas que prescribe la ley 24.441 y que, por lo demás, la Legislatura Provincial no ha dispuesto la reforma al Código ritual en lo pertinente, no lo es menos que, al haberse expresamente convenido que el cliente acepta someterse al régimen especial de ejecución hipotecaria de la ley 24.441 este se torna aplicable (CCiv. y Com. La Matanza, sala 2ª, 24/10/2006, Lexis Nº 14/113408).
Las garantías constitucionales deben entenderse con sujeción a las leyes que reglamentan su ejercicio. De ahí que, no puede decirse que el procedimiento establecido por la ley 24.441 importe una irrazonable reglamentación de la garantía de defensa en juicio ni que exceda el ámbito de los poderes normales del legislador en orden a la regulación de los procesos judiciales pues, en definitiva, siempre queda abierta a los ejecutados la vía del proceso de conocimiento posterior, para discutir con mayor amplitud las defensas de que se trate (CNCiv., sala H, 17/9/2010, Lexis Nº 10/10221).
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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO XII. - DERECHOS REALES DE GARANTÍA
CAPITULO 2 HIPOTECA
Comentario de RICARDO JAVIER SAUCEDO
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Art. 2205. Concepto.
Art. 2206. Legitimación.
Art. 2207. Hipoteca de parte indivisa.
Art. 2208. Forma del contrato constitutivo.
Art. 2209. Determinación del objeto.
Art. 2210. Duración de la inscripción.
Art. 2211. Convenciones para la ejecución
Art. 2211. Convenciones para la ejecución. Página 5052
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