I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
La noción que se brinda del derecho real de hipoteca, mantiene en esencia las notas tipificantes de esta garantía contenidas en el art. 3108 del Código Civil, pero corrigiendo sus imprecisiones, a saber: aludir a "bienes" inmuebles (cuando se trata en sentido estricto de cosas); no contemplar la posibilidad de que la garantía la constituya una persona distinta al deudor principal y no indicar de qué manera ejercerá el acreedor su poder jurídico sobre el objeto gravado.
La fuente es el art. 2104 del Proyecto de Código Civil de 1998.
II. COMENTARIO
El derecho real de hipoteca
La hipoteca es el derecho real de garantía, accesorio a un crédito u obligación, que recae sobre uno o más inmuebles determinados, a los que se afecta por una cifra o monto también determinados, siendo una prerrogativa real de origen exclusivamente convencional, que no se ejerce por la posesión de objeto alguno, pero que en última instancia, ante la falta de pago en tiempo y forma del crédito que le da origen, habilita a su titular a hacer efectiva su potestad sobre el valor del objeto gravado, a través de su desapoderamiento y venta forzada.
El artículo en análisis pone el acento en tres aspectos de este derecho real para indicar su tipicidad genérica o en abstracto, a saber:
a) Se aplica a cosas inmuebles, excepción hecha de los casos en que pueda recaer sobre muebles registrables (hipotecas de buques mayores, aeronaves y sus motores) y derechos (ver comentario al art. 2188).
b) Es una garantía real sin desplazamiento del objeto gravado, que como tal, permanece en poder de su propietario y constituyente, sea o no éste el deudor de la obligación asegurada.
c) A diferencia del Código velezano, en la misma noción de la figura se indica de manera expresa y precisa cómo el titular de la garantía real ejerce sus prerrogativas sobre el objeto cuya posesión no detenta ab initio .
Esto es, frente al incumplimiento del deudor y valiéndose del ius persequendi , puede seguir y recuperar la cosa de manos de quien esté al momento de esgrimir la acción a los fines de proceder a su ejecución o venta forzada por el procedimiento que se haya establecido, con la finalidad de enjugar su acreencia.
Y en estas circunstancias la potestad real se completa con el ius praeferendi , que se traduce en la prioridad temporal por el momento de constitución del gravamen y por el privilegio que el mismo le confiere al acreedor, una vez registrado, que lo torna oponible frente a otros pretensores respecto de dicho patrimonio inmobiliario del constituyente, que eventualmente podrán beneficiarse con el remanente del producido de la subasta, pero una vez satisfecho el acreedor hipotecario.
III. JURISPRUDENCIA
La hipoteca es un derecho real, accesorio y de garantía que procura al acreedor de una relación obligacional, mayor seguridad en el cumplimiento de la prestación en el que se grava un inmueble, hasta tanto el deudor cumpla con lo debido (CNCiv., sala J, 7/5/1993, LA LEY, 1995-A, 40).
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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO XII. - DERECHOS REALES DE GARANTÍA
CAPITULO 2 HIPOTECA
Comentario de RICARDO JAVIER SAUCEDO
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Art. 2205. Concepto.
Art. 2206. Legitimación.
Art. 2207. Hipoteca de parte indivisa.
Art. 2208. Forma del contrato constitutivo.
Art. 2209. Determinación del objeto.
Art. 2210. Duración de la inscripción.
Art. 2211. Convenciones para la ejecución
Art. 2205. Concepto. Página 5039
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