Además establece que los derecho que confiere la ley de Prehorizontalidad son de orden público, imperativos e irrenunciables,
en el Plenario Alvear c Taub, lo que se establece es que la inscripción del reglamento de copropiedad y administración en el registro de la propiedad no exime del cumplimiento de las obligaciones de la ley de Prehorizontalidad, la que siguen teniendo vigencia a pesar de esta circunstancia, con la excepción del caso en donde se proceda a entregar la posesión y la escritura estas prestaciones estuvieran expeditas y no exista derecho de resolver.
En definitiva se establece que a pesar de haber inscripto el reglamento de copropiedad y administración en el registro sigue operando la ley de Prehorizontalidad y por tanto no se puede purgar por ese medio la falta de afectación del inmueble a ese régimen que es un incumplimiento por parte del vendedor.
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