jueves, 27 de octubre de 2016

PROPIEDAD HORIZONTAL: Modificación del reglamento - 2057

ARTÍCULO 2057. Modificación del reglamento

El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.


1. Introducción

La modificación del reglamento implica la trastocar algunas de las cláusulas originarias, motivo por el cual se requiere, para dicho acto, la decisión de la asamblea con una mayoría que represente los 2/3 de la totalidad de los propietarios.

2. Interpretación

2.1. Modificación del reglamento

El reglamento de copropiedad y administración contiene cláusulas estatutarias y reglamentarias.

Para la modificación de las primeras, es necesaria la voluntad unánime de los integrantes del consorcio. Para la modificación de las cláusulas reglamentarias basta con las mayorías reglamentarias o legales.

El reglamento de propiedad no es ni más ni menos que un contrato, por lo tanto, su modificación o reforma solamente es viable con el consentimiento de los propietarios reunidos en asamblea y con el concurso de las mayorías que imponga el propio reglamento o el presente Código.

El artículo en examen señala el reglamento solo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.

Cabe aclarar que la ley establece una mayoría de dos tercios, pero ello no implica que el reglamento pueda establecer una mayoría agravada, mayor a los dos tercios de la totalidad de los propietarios. Ello es así en razón de que el reglamento es ley para los consorcistas que integran el consorcio.

Lo que no podría el reglamento de propiedad es establecer una mayoría inferior a la establecida en la norma en examen, dado que las normas que regulan los derechos reales, y en particular la propiedad horizontal, son sustancialmente de orden público.

Por otra parte, cuando lo que se quiere modificar son cláusulas estatutarias y en particular aquellas que hacen al contenido patrimonial, se requiere como mayoría la unanimidad de la totalidad de los propietarios.

Por último, no podemos dejar de señalar que la jurisprudencia tiene resuelto que la naturaleza contractual del reglamento no obsta a que la justicia pueda invalidar una o varias cláusulas por razones de legitimidad, sin que ello implique sustituir la voluntad de los propietarios.

No puede entonces soslayarse que la decisión de utilizar el local común como salón de usos múltiples, y de instalar allí una parrilla, requiere su aprobación por asamblea con unanimidad de votos, en el entendimiento de que afecta el inmueble común con los alcances contemplados en el art. 7° de la ley 13.512.

Nótese que se han realizado actos materiales que han alterado sustancialmente la concepción originaria del edificio, y en este sentido se ha interpretado que, con fundamento en los principios que rigen el condominio en el Código Civil, rige la regla de unanimidad del mencionado art. 7° de la ley 13.512 para la realización de cualquier acto de disposición material sobre las partes comunes, sea cual fuese su denominación. 

Esta postura se comparte sin desconocer que existen interpretaciones diferentes en el punto. En la misma línea se ha decidido que “… cuando se afectan partes comunes —ya sea por medio de construcciones, transformaciones, edificaciones, modificaciones, o alteraciones materiales, etc.—, se está frente a una obra nueva, para lo cual será necesaria la unanimidad …”. 

 Se ha afirmado así que, por principio, toda obra nueva construida en espacios comunes sin el debido consentimiento de los consorcistas es ilícita y no puede ser mantenida frente al justo reclamo de los copropietarios perjudicados. ---------------------------

Título V. Propiedad horizontal(*)
Capítulo 4. Reglamento de propiedad horizontal
ARTÍCULO 2057. Modificación del reglamento página 171
(*) Comentarios a los arts. 2037 a 2048 elaborados por Roberto Malizia.
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado
Libro Cuarto. Derechos Reales - Título V. Propiedad horizontal


14 comentarios:

  1. Sería interesante, debido a mi ignorancia, saber que se entiende por disposiciones estatutarias y reglamentarias en forma específica. Esta claro que el patrimonio, porcentuales, modificacion de espacios comunes y otros son estatutarios. Pero no me queda claro, que asuntos se los puede considerar o son de carácter reglamentario. Gracias.

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  2. Hola, queria preguntarle si se puede modificar y que hace falta para concretarlo, que en un principio un pasillo era exclusivo para uno de los departamentos y ahora queremos que ese mismo pasillo el propietario exclusivo, autoriza exclusivamente nada mas que el paso de los restantes propietarios

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  3. Hola, queria preguntarle si se puede modificar y que hace falta para concretarlo, que en un principio un pasillo era exclusivo para uno de los departamentos y ahora queremos que ese mismo pasillo el propietario exclusivo, autoriza exclusivamente nada mas que el paso de los restantes propietarios

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  4. Quisiera saber donde concurrir para hacer consulta personalmente sobre modificación de reglamento de copeopiedad. Dorarosen@yahoo.com.ar

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  5. hola necesito saber si la modificación de porcentuales por obra nueva no autorizadas por los propietarios puede modificarse en el reglamento gracias

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  6. hola, para modificar los porcentuales por una obra sin permiso, que se declaran sus metros, que plano es necesario, el de la unidad funcional que declara o el plano de subdivisión actualizado???

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  7. si existe un lavadero en cumun en un ph de solo 2 propietarios(planta baja y primer piso) se puede modificar para que solo sea de uso exclusivo del propietario del 1er piso?

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  8. Hace 23 años en el consorcio se le vendio un espacio comun a una unidad funcional para que amplie. Otras 8 unidades ampliaron y construyeron cada uno una cocina donde tenian en patio que era de su espacio (no formaba parte del espacio comun). Por esa venta, los otros 9 departamentos cobraron su parte y acordaron por unanimidad hacer los nuevos planos y el nuevo reglamento. Ahora bien, nunca hicieron los trámites. Hoy, 23 años depues, en la unidad 1 compro por remate otra persona, es la unica unidad que no hizo modificaciones en su UF. Dice que no tiene que pagar gastos del reglamento pero sin embargo en su momento el dueño cobró y se comprometió a hacer los trámites. Tenemos Acta y recibos de pago. El dueño actual aduse que como el acta no dice que se compromete a pagar, solo debe entregar la documentacion y prestarse a firmar el reglamento, pero que el pago corre por los otros nueve. Esto es asi?

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  9. cuanto cuneta en dinero esta modificación ?

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  10. CUAL SERIA EL VALOR DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ?

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  11. Quisiera consultar si yo puedo exigir a mi vecino a colaborar en la construcción de pared lindera (o muro, medianera, etc) para separar ntros patios?

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  12. Y otra consulta: si somos sólo dos propietarios del ph (mi vecino adelante y yo atrás, pero con entradas totalmente separadas) puedo apelar de alguna manera, es decir, existe alguna forma legal de "despegarme de la co propiedad", y ser dueña absoluta de mi parte " sin q mi casa pertenezca a un condominio"? Se puede "disolver" una co propiedad??

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  13. Se puede reformar el reglamento de copropiedad con el objetivo de subdividir legalmente el espacio comun inicialmente destinado a las cocheras de cada uno de los departamentos?. De manera de anexar a la escritura de cada propietario el espacio para estacionar como cochera?

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  14. Hola si se puede modificar un resuluccion de copropiedad de 2 torres para cada una se independicen y formen su administración cada torre la componen 20 copropietarios

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