Título putativo es el invocado o alegado como existente, cuando en realidad no existe o es nulo.
Tal es el caso del que cree haber adquirido una cosa por medio del mandatario; cuando éste, en lugar de comprarla, se la regala o la roba para dársela.
Para el Cód. Civ..arg., el título putativo "equivale a un títulos realmente existente, cuando el poseedor tiene razones suficientes para creer en la existencia de un título á su favor, o para extender su título a la cosa poseída" (art. 2357).
Se contrapone al título verdadero, eficaz para la usucapión; mientras el putativo no es suficiente, cualesquiera sean los fundamentos del poseedor para creer que contaba con título suficiente (art. 4011).
Para el Cód. Civ..arg., el título putativo "equivale a un títulos realmente existente, cuando el poseedor tiene razones suficientes para creer en la existencia de un título á su favor, o para extender su título a la cosa poseída" (art. 2357).
Se contrapone al título verdadero, eficaz para la usucapión; mientras el putativo no es suficiente, cualesquiera sean los fundamentos del poseedor para creer que contaba con título suficiente (art. 4011).
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