miércoles, 16 de noviembre de 2016

ACCIÓN CONFESORIA

Art. 2264. Legitimación pasiva. La acción confesoria compete contra cualquiera que impide los derechos inherentes a la posesión de otro, especialmente sus servidumbres activas.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Se reitera lo previsto por el art. 2797 del Código Civil.

II. COMENTARIO

1. La legitimación pasiva de la acción confesoria

Los accionados serán en este caso, todos los que incumplan con los derechos inherentes a la posesión de los inmuebles, como son las servidumbres activas y las restricciones y límites al dominio por razones de vecindad.

Cabe destacar que la identidad de ellos no debe corresponderse de manera forzosa con los poseedores legítimos de los inmuebles sirvientes, o desde los cuales se verifique la infracción a las limitaciones dispuestas sobre el dominio.

Dada la expresión que utiliza el precepto ("cualquiera"), están comprendidos los titulares de derechos reales o personales sobre esos inmuebles (v.gr. dueños, condóminos, usufructuarios, usuarios, habitadores, acreedores anticresistas, locatarios, comodatarios, etc.), como así también los que detenten sin derecho alguno, la posesión o tenencia de esos bienes, o bien revisten la condición de meros servidores de la posesión ajena (v.gr. dependientes, operarios, etc.).

La determinación de la condición de legitimado pasivo, por tanto, se derivará de la comisión de alguno de los actos que impliquen, en la práctica, impedir el ejercicio de las prerrogativas apuntadas en la norma, y por ende, afectar con ello la plenitud de los derechos reales.

Igualmente, la acción real podrá enderezarse contra el cotitular del derecho lesionado, tal como se indicó en el comentario al art. 2251.

Siempre deberán citarse a todos los que se considere responsables (como ejecutores o instigadores) de los actos que afecten la plenitud de los derechos reales en juego, para que los efectos de la sentencia sean plenamente aplicables a todos ellos.

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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO XIII. - ACCIONES POSESORIAS Y ACCIONES REALES
CAPITULO 2 DEFENSAS DEL DERECHO REAL
Comentario de RICARDO JAVIER SAUCEDO
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Sección 1ª. Disposiciones Generales.
Art. 2247. Acciones reales.
Art. 2248. Finalidad de las acciones reales y lesión que las habilita.
Art. 2249. Demanda y sentencia.
Art. 2250. Daño.
Art. 2251. Cotitulares. Cosa juzgada.
Sección 2ª. Acción reivindicatoria.
Art. 2252. Reivindicación de cosas y de universalidades de hecho.
Art. 2253. Objetos no reivindicables.
Art. 2254. Objetos no reivindicables en materia de automotores.
Art. 2255. Legitimación pasiva.
Art. 2256. Prueba en la reivindicación de inmuebles.
Art. 2257. Prueba en la reivindicación de muebles registrables.
Art. 2258. Prueba en la reivindicación de muebles no registrables.
Art. 2259. Derecho a reembolso.
Art. 2260. Alcance.
Art. 2261. Sentencia.
Sección 3ª. Acción negatoria.
Art. 2262. Legitimación pasiva.
Art. 2263. Prueba.
Sección 4ª. Acción confesoria.
Art. 2264. Legitimación pasiva.
Art. 2265. Prueba.
Sección 5ª. Acción de deslinde.
Art. 2266. Finalidad de la acción de deslinde.
Art. 2267. Legitimación activa y pasiva.
Art. 2268. Prueba y sentencia.

Sección 3ª. Acción negatoria.
Art. 2262. Legitimación pasiva. Página 5184

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