sábado, 19 de noviembre de 2016

CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA TEMPORARIA - Convenio de suspensión de la partición - 2000

Art. 2000. Convenio de suspensión de la partición. Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años. Si la convención no fija plazo, o tiene un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. El plazo que sea inferior a diez años puede ser ampliado hasta completar ese límite máximo.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

La nueva norma introduce importantes modificaciones si se la compara con las disposiciones emergentes de los arts. 2693 y 2694 del Código sustituido en los cuales el plazo máximo de indivisión, ya sea por vía contractual o testamentaria, era de cinco años.

Fuente: Proyecto de 1998, art. 1941.

II. COMENTARIO

1. Pacto temporario de indivisión entre condóminos

Los condóminos convencionalmente pueden acordar la suspensión de la división del condominio, siempre que el plazo de indivisión no supere los 10 años.

El pacto de indivisión es una cláusula de inenajenabilidad, puesto que el bien objeto del condominio no podrá ser adquirido por ninguno de los condóminos, como así tampoco por terceros ajenos al condominio mientras se encuentre en vigencia la cláusula indivisión.

La norma prevé las diferentes hipótesis que pueden plantearse respecto al plazo de indisponibilidad o suspensión de la partición, las que se mencionan a continuación:

1.1. Plazo incierto o superior a los diez años

Cuando en el contracto constitutivo o posteriormente los condóminos hubieren acordado un pacto de indivisión sin haberse fijado plazo, o que el plazo fijado fuere incierto (por ejemplo la indivisión del condominio se mantendrá hasta la muerte del padre del condómino Luis) o bien que el plazo superare el previsto en el art. 2000, la cláusula de indivisión será válida hasta el plazo de 10 años.

Salvat, Lafaille, Alterini, Kiper sostienen que en el último caso mencionado la indivisión valdría por diez años, puesto que no se violaría la norma al no ser admitida una renuncia indefinida, sino temporalmente limitada.

El plazo de diez años establecidos en la norma es de orden público, motivo por el cual no puede ser modificado por la voluntad de los condóminos.

1.2. Plazo menor al establecido en la norma

Cuando el plazo de indivisión pactado por los condóminos fuere menor al plazo máximo fijado por la norma, por ejemplo 5 años, no existe ningún impedimento en que por un acuerdo posterior de todos los condóminos (unanimidad) se amplíe la indivisión hasta el plazo máximo legal, es decir diez años.

En cuanto a la ampliación del convenio, ésta debe ser expresa, ya que no puede inferírsela tácitamente del hecho de que continúe la indivisión y su plazo correrá desde que se convenga.

2. Modalidades de los pactos de indivisión

Para la validez de los pactos de indivisión es necesaria la unanimidad, por lo que bastaría la oposición de uno solo de los condóminos para mantener el imperio del art. 1997.

3. Oponibilidad de los pactos de indivisión

El art. 2003 regula especialmente la situación de los terceros frente a los pactos de indivisión, por ello remitimos a su comentario.

III. JURISPRUDENCIA

1. Para la validez de los pactos de indivisión es necesaria la unanimidad, por lo que bastaría la oposición de uno solo de los condóminos para mantener el imperio del art. 2692 (CCiv. y Com., Rosario, sala 4ª, 7/5/1976, JA, 1977-II-683).

2. Si el plazo por el cual se suspende la división fuese mayor de cinco años, la cláusula sería válida por el término legal autorizado, ya que ésta sería la voluntad probable de las partes (CCiv. y Com., Rosario, sala 4ª, 7/5/1976, JA, 1977- II-683).

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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO IV. CONDOMINIO
CAPITULO 4. CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA TEMPORARIA
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Art. 1999. Renuncia a la acción de partición.
Art. 2000. Convenio de suspensión de la partición.
Art. 2001. Participación nociva.
Art. 2002. Partición anticipada.
Art. 2003. Publicidad de la indivisión o su cese.

Art. 2000. Convenio de suspensión de la partición. Página 4636

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