martes, 1 de noviembre de 2016

CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA: Muro con cerramiento forzoso - 2008

Art. 2008. Muro de cerramiento forzoso. El muro de cerramiento forzoso debe ser estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la intersección del límite con la superficie de los inmuebles. Esta medida es subsidiaria de las que disponen las reglamentaciones locales.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El articulo en examen, que establece cuales deben ser las características técnicas constructivas del muro de cerramiento forzoso en áreas urbanas, se relaciona con los arts. 2725, 2726 y 2729 del Código sustituido.

Fuente: Proyecto de 1998, art. 1949.

II. COMENTARIO

1. Requisitos constructivos del muro de cerramiento forzoso

El artículo menciona los requisitos que debe tener el muro de cerramiento forzoso que a continuación examinaremos.

a) Estabilidad del muro: El Código actual, a diferencia del Código de Vélez, se limita a señalar que el muro debe ser estable, pero no menciona el espesor de las paredes ni los materiales que deben utilizarse para construirlo.

Cuando la norma se refiere a la construcción de un muro estable lo hace como sinónimo de solidez constructiva, razón por la cual deberán utilizarse materiales que hagan a la resistencia (ladrillos, hormigón armado, etc.) y además que esté construido según las reglas del arte.

b) El muro debe ser aislante: Significa que el muro debe ser construido con los materiales y las técnicas constructivas que eviten la filtración de humedad, sonidos, calor, luminosidad, etc., toda vez que una de la finalidad del muro es evitar conflictos de vecindad.

c) Altura del muro: En relación a la altura, se mantienen los tres metros previstos en el Código sustituido, ello sin perjuicio de disponer que la mencionada medida es subsidiaria de las que disponen las reglamentaciones locales.

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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO IV. CONDOMINIO
CAPITULO 5. CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA PERDURABLE
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Sección 1ª. Condominio sobre accesorios indispensables.
Art. 2004. Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.
Art. 2005. Uso de la cosa común.
Sección 2ª. Condominio sobre muros, cercos y fosos.
Art. 2006. Muro, cerco o foso.
Art. 2007. Cerramiento forzoso urbano.
Art. 2008. Muro de cerramiento forzoso.
Art. 2009. Adquisición de la medianería.
Art. 2010. Presunciones.
Art. 2011. Época de las presunciones.
Art. 2012. Exclusión de las presunciones.
Art. 2013. Prueba.
Art. 2014. Cobro de la medianería.
Art. 2015. Mayor valor por características edilicias.
Art. 2016. Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado.
Art. 2017. Derecho del que construye el muro.
Art. 2018. Medida de la obligación.
Art. 2019. Valor de la medianería.
Art. 2020. Inicio del curso de la prescripción extintiva.
Art. 2021. Facultades materiales. Prolongación.
Art. 2022. Prolongación del muro.
Art. 2023. Restitución del muro al estado anterior.
Art. 2024. Reconstrucción.
Art. 2025. Utilización de superficie mayor.
Art. 2026. Diligencia en la reconstrucción.
Art. 2027. Mejoras en la medianería urbana.
Art. 2028. Abdicación de la medianería.
Art. 2029. Alcance de la abdicación.
Art. 2030. Readquisición de la medianería.
Art. 2031. Cerramiento forzoso rural.
Art. 2032. Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
Art. 2033. Aplicación subsidiaria.
Art. 2034. Condominio de árboles y arbustos. A
Art. 2035. Perjuicio debido a un árbol o arbusto.
Art. 2036. Reemplazo del árbol o arbusto.

Art. 2008. Muro de cerramiento forzoso. Página 4653

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