martes, 1 de noviembre de 2016

CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA: Uso de la cosa común - 2005

Art. 2005. Uso de la cosa común. Cada condómino sólo puede usar la cosa común para la necesidad de los inmuebles a los que está afectada y sin perjudicar el derecho igual de los restantes condóminos.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El artículo en examen se relaciona con los arts. 2712 y 2714 del Código sustituido. Fuente: Proyecto de 1998, arts. 1929 y 1930.

II. COMENTARIO

1. Uso de la cosa común

En el caso de condominio sobre accesorios indispensables cada uno de los condóminos puede usar la cosa común (por ej., pasillos, escaleras, patio de aire y luz) sólo para la necesidad de los inmuebles a los que los accesorios están afectados y sin ocasionar por su utilización perjuicios en las heredades de los restantes comuneros.

2. Obligaciones de los condóminos

Como consecuencia del uso común de las cosas accesorias que se encuentran en condominio y que resultan necesarias para que la cosa principal tenga funcionalidad, surge implícita la obligación de cada uno de los condóminos de abonar los gastos de conservación y reparación en la proporción que corresponda en el condominio o según lo estipulado en el contrato constitutivo, aplicándose analógicamente las disposiciones emergentes de los arts. 1991 y 2021.

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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO IV. CONDOMINIO
CAPITULO 5. CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA PERDURABLE
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Sección 1ª. Condominio sobre accesorios indispensables.
Art. 2004. Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.
Art. 2005. Uso de la cosa común.
Sección 2ª. Condominio sobre muros, cercos y fosos.
Art. 2006. Muro, cerco o foso.
Art. 2007. Cerramiento forzoso urbano.
Art. 2008. Muro de cerramiento forzoso.
Art. 2009. Adquisición de la medianería.
Art. 2010. Presunciones.
Art. 2011. Época de las presunciones.
Art. 2012. Exclusión de las presunciones.
Art. 2013. Prueba.
Art. 2014. Cobro de la medianería.
Art. 2015. Mayor valor por características edilicias.
Art. 2016. Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado.
Art. 2017. Derecho del que construye el muro.
Art. 2018. Medida de la obligación.
Art. 2019. Valor de la medianería.
Art. 2020. Inicio del curso de la prescripción extintiva.
Art. 2021. Facultades materiales. Prolongación.
Art. 2022. Prolongación del muro.
Art. 2023. Restitución del muro al estado anterior.
Art. 2024. Reconstrucción.
Art. 2025. Utilización de superficie mayor.
Art. 2026. Diligencia en la reconstrucción.
Art. 2027. Mejoras en la medianería urbana.
Art. 2028. Abdicación de la medianería.
Art. 2029. Alcance de la abdicación.
Art. 2030. Readquisición de la medianería.
Art. 2031. Cerramiento forzoso rural.
Art. 2032. Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
Art. 2033. Aplicación subsidiaria.
Art. 2034. Condominio de árboles y arbustos. A
Art. 2035. Perjuicio debido a un árbol o arbusto.
Art. 2036. Reemplazo del árbol o arbusto.

Art. 2005. Uso de la cosa común. Página 4647

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