martes, 8 de noviembre de 2016

PRINCIPIOS REGISTRALES: Principio de Rogación

LEY 17.801

Registro de la propiedad inmueble


Artículo 6º - La situación registral sólo variará a petición de:

a) El autorizante del documento que se pretende inscribir o anotar, o su reemplazante legal;

b) Quien tuviere interés en asegurar el derecho que se ha de registrar.

Cuando por ley local estas tareas estuvieren asignadas a funcionarios con atribuciones exclusivas, la petición deberá ser formulada con su intervención.



Artículo 7º - La petición será redactada en la forma y de acuerdo con los requisitos que determine la reglamentación local.

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