I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El precepto en cuestión sigue las directivas de los arts. 2802 y 2804 del Cód. Civil.
II. COMENTARIO
La legitimación pasiva de la acción negatoria
Los actos que dan motivo a este remedio procesal se traducen en una turbación de la relación real posesoria, pero en modo alguno pueden implicar o significar el despojo, pues entonces caeríamos en el juicio de reivindicación.
Los casos más comunes son los mentados en el precepto en análisis, a saber:
- cuando el accionado pretende detentar sobre un fundo ajeno una servidumbre inexistente, o
- existiendo esa potestad real, se la ejercite fuera de los límites previstos en el acto de su constitución.
En el primer supuesto, los efectos de la interposición de la acción implicarán el cese de las molestias para el poseedor del inmueble afectado;
en el segundo, que la servidumbre activa, se reduzca en su ejercicio a los límites inicialmente previstos.
La conducta que sigue el demandado en estas lides, es que los actos que turban la posesión del actor, son realizados por aquél con la intención y convicción de ejercer un derecho real, cuyo contenido contemple, precisamente, la ejecución de aquéllos, en la medida que ese accionar sea antijurídico.
Por tanto, el ejercicio de un derecho reconocido por la ley no puede dar motivo al inicio del juicio petitorio.
En cambio, sí se activa este procedimiento, cuando tal potestad real no existe, o bien cuando existiendo, se la pretende ejercer de manera abusiva y fuera de los límites que le hayan sido inicialmente fijados.
De lo expuesto se sigue que si el accionar del demandado no importa en la práctica el ejercicio de un derecho real, la acción impetrada como real, solamente tendrá efectos personales, en lo referente a la condena a resarcir los daños ocasionados a la parte actora por aquél.
III. JURISPRUDENCIA
1. Si la acción negatoria se acuerda para defender la libertad de ejercicio de los derechos reales contra todo aquel que lo impida, la misma para ser viable requiere que se trate de actos que realmente impidan la libertad de ejercicio de los derechos reales, y por ende, la existencia de un tercero que se atribuyera el derecho de servidumbre u otro real sobre la cosa, para que el juez, a pedido del "Dominus" declare la inexistencia de tales gravámenes , y es debido a estos extremos que la carga de la prueba se impone legalmente a quien reclama en su beneficio la existencia de una servidumbre que como contrapartida impone, de existir, una restricción al derecho real que niega —acción negatoria mediante— la existencia de dicha carga real (CCiv. y Com. Santa Fe, sala I, 30/5/1997, LLLitoral, 1998-I-292).
2. La acción negatoria —normada en los arts. 2800 y ss. Cód. Civil— tiene un ámbito más general que hacer cesar una servidumbre que se ha usurpado, y puede ser intentada siempre que alguien impida obrar a otro como propietario en la extensión permitida por el derecho, con tal que la lesión que se infiera no sea demasiado grave como para que proceda el ejercicio de la acción reivindicatoria (SCBA, 12/12/2001, Lexis N° 14/79681).
La conducta que sigue el demandado en estas lides, es que los actos que turban la posesión del actor, son realizados por aquél con la intención y convicción de ejercer un derecho real, cuyo contenido contemple, precisamente, la ejecución de aquéllos, en la medida que ese accionar sea antijurídico.
Por tanto, el ejercicio de un derecho reconocido por la ley no puede dar motivo al inicio del juicio petitorio.
En cambio, sí se activa este procedimiento, cuando tal potestad real no existe, o bien cuando existiendo, se la pretende ejercer de manera abusiva y fuera de los límites que le hayan sido inicialmente fijados.
De lo expuesto se sigue que si el accionar del demandado no importa en la práctica el ejercicio de un derecho real, la acción impetrada como real, solamente tendrá efectos personales, en lo referente a la condena a resarcir los daños ocasionados a la parte actora por aquél.
III. JURISPRUDENCIA
1. Si la acción negatoria se acuerda para defender la libertad de ejercicio de los derechos reales contra todo aquel que lo impida, la misma para ser viable requiere que se trate de actos que realmente impidan la libertad de ejercicio de los derechos reales, y por ende, la existencia de un tercero que se atribuyera el derecho de servidumbre u otro real sobre la cosa, para que el juez, a pedido del "Dominus" declare la inexistencia de tales gravámenes , y es debido a estos extremos que la carga de la prueba se impone legalmente a quien reclama en su beneficio la existencia de una servidumbre que como contrapartida impone, de existir, una restricción al derecho real que niega —acción negatoria mediante— la existencia de dicha carga real (CCiv. y Com. Santa Fe, sala I, 30/5/1997, LLLitoral, 1998-I-292).
2. La acción negatoria —normada en los arts. 2800 y ss. Cód. Civil— tiene un ámbito más general que hacer cesar una servidumbre que se ha usurpado, y puede ser intentada siempre que alguien impida obrar a otro como propietario en la extensión permitida por el derecho, con tal que la lesión que se infiera no sea demasiado grave como para que proceda el ejercicio de la acción reivindicatoria (SCBA, 12/12/2001, Lexis N° 14/79681).
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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO XIII. - ACCIONES POSESORIAS Y ACCIONES REALES
CAPITULO 2 DEFENSAS DEL DERECHO REAL
Comentario de RICARDO JAVIER SAUCEDO
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Sección 1ª. Disposiciones Generales.
Art. 2247. Acciones reales.
Art. 2248. Finalidad de las acciones reales y lesión que las habilita.
Art. 2249. Demanda y sentencia.
Art. 2250. Daño.
Art. 2251. Cotitulares. Cosa juzgada.
Sección 2ª. Acción reivindicatoria.
Art. 2252. Reivindicación de cosas y de universalidades de hecho.
Art. 2253. Objetos no reivindicables.
Art. 2254. Objetos no reivindicables en materia de automotores.
Art. 2255. Legitimación pasiva.
Art. 2256. Prueba en la reivindicación de inmuebles.
Art. 2257. Prueba en la reivindicación de muebles registrables.
Art. 2258. Prueba en la reivindicación de muebles no registrables.
Art. 2259. Derecho a reembolso.
Art. 2260. Alcance.
Art. 2261. Sentencia.
Sección 3ª. Acción negatoria.
Art. 2262. Legitimación pasiva.
Art. 2263. Prueba.
Sección 4ª. Acción confesoria.
Art. 2264. Legitimación pasiva.
Art. 2265. Prueba.
Sección 5ª. Acción de deslinde.
Art. 2266. Finalidad de la acción de deslinde.
Art. 2267. Legitimación activa y pasiva.
Art. 2268. Prueba y sentencia.
Sección 3ª. Acción negatoria.
Art. 2262. Legitimación pasiva. Página 5181
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