sábado, 19 de noviembre de 2016

CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA TEMPORARIA: Renuncia a la acción de partición - 1999

Art. 1999. Renuncia a la acción de partición. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

La prohibición a la renuncia de la acción de la partición por tiempo indeterminado que establece el art. 1999, es igual a la prevista en el art. 2693 del Código sustituido.

Fuente: Proyecto de 1998, art. 1940.

II. COMENTARIO

Como bien lo sostiene Gurfinkel de Wendy el art. 1999 ratifica el principio de divisibilidad del condominio cuando dispone: "El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado".

Si se permitiera la renuncia al ejercicio de la acción de partición por tiempo indeterminado, ello implicaría sacar la cosa fuera del comercio, por medio de una cláusula de inenajenabilidad absoluta, lo cual va contra el espíritu de los principios generales que regulan los derechos reales.

La prohibición que establece la norma constituye una demostración inequívoca de la inestabilidad de este derecho real, organizado como un estado transitorio del dominio.

La prohibición a la renuncia de la acción de la partición por tiempo indeterminado que establece el art. 1999, es una restricción jurídica impuesta por la ley en el ámbito del derecho real de condominio.

III. JURISPRUDENCIA

Las cláusulas de renuncia por tiempo indeterminado a la indivisión han sido cuidadosamente reglamentadas por el Código Civil, por cuanto no puede renunciarse a los derechos conferidos por la ley (C. Rosario, sala 4ª, JA, 1977-II- 683).

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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO IV. CONDOMINIO
CAPITULO 4. CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA TEMPORARIA
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Art. 1999. Renuncia a la acción de partición.
Art. 2000. Convenio de suspensión de la partición.
Art. 2001. Participación nociva.
Art. 2002. Partición anticipada.
Art. 2003. Publicidad de la indivisión o su cese.

Art. 1999. Renuncia a la acción de partición. Página 4635

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