I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El artículo que comentamos se relaciona con el art. 2699 del Código sustituido que en líneas generales coincide con lo dispuesto en la actual normativa.
Frente a la imposibilidad de uso y goce común de la cosa, ya sea por la naturaleza del bien objeto del condominio o por la oposición uno de los condóminos, se deberá resolver por vía de la asamblea su administración.
II. COMENTARIO
1. Relación con la facultad de uso y goce
La necesidad de disponer por los comuneros reglas de administración está literalmente vinculada con la facultad de uso y goce sobre la cosa que rige en el ámbito del derecho real de condominio.
En efecto, el uso y goce común o la explotación común de la cosa será posible o no por la calidad del objeto o por la oposición de uno o de algunos de los condóminos.
Si, a su vez, estos últimos no hacen uso de la facultad que tienen de pedir la división cuando ello es posible, los condóminos deberán proveer a la administración de la cosa, dentro de cuyas previsiones cabe incluir también la posibilidad de alquilarla (típico acto de administración), decisión que deberá ser tomada en una asamblea convocada al efecto.
III. JURISPRUDENCIA
No debe confundirse el modo en que los condóminos han de resolver "si la cosa debe ser puesta en administración o alquilada o arrendada" (art. 2699, Cód. Civil), con el derecho que a cada uno de ellos asiste a hacerse indemnizar, en proporción a su parte, por el uso que los otros, o uno de ellos, hagan del bien indiviso (SCBA, 17/9/1996, DJBA, 151-6611).
---------------------------------
LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO IV. CONDOMINIO
CAPITULO 2. ADMINISTRACIÓN
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Art. 1993. Imposibilidad de uso y goce en común.
Art. 1994. Asamblea.
Art. 1995. Frutos
Art. 1993. Imposibilidad de uso y goce en común. Página 4619
No hay comentarios:
Publicar un comentario