sábado, 19 de noviembre de 2016

CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA TEMPORARIA: Partición anticipada - 2002

Art. 2002. Partición anticipada. A petición de parte, siempre que concurran circunstancias graves, el juez puede autorizar la partición antes del tiempo previsto, haya sido la indivisión convenida u ordenada judicialmente.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

La norma en comentario prevé la posibilidad de la partición anticipada por decisión judicial, ello siempre que medie petición de parte y que concurran circunstancias graves.

La partición prevista en el art. 2002 no tiene su correlato en el Código sustituido, puesto que no existía una disposición similar.

Fuente: Proyecto de 1998, art. 1943.

II. COMENTARIO

1. Partición anticipada

Ante una indivisión de la partición acordada por los condóminos o impuesta por un juez, las partes interesadas, siempre que acrediten la existencia de circunstancias graves, podrían solicitar la división del condominio en forma anticipada, es decir antes de que se cumpla con el plazo de indivisión.

La norma menciona como motivo de la partición anticipada una formula abstracta al expresar "circunstancias graves", la cual se materializa en cada caso concreto, toda vez que será el juez de la causa el que en definitiva, luego de la valoración de la prueba, el que determinará bajo resolución fundada si existe motivos valederos para ordenar la división anticipada del condominio.

2. Legitimación para solicitar la partición anticipada

Cabe preguntarse quién o quiénes son los legitimados activos para solicitar por la vía judicial la partición anticipada del condominio.

Entendemos que se encuentran legitimados para solicitar la división anticipada del condominio cualquiera de los condóminos, como asimismo los terceros ajenos al condominio. En ambos casos se debe acreditar la existencia de motivos graves, es decir la existencia de un interés legítimo para lograr la división del condominio.

Cuando hacemos referencia a terceros ajenos al condominio, ingresan en dicha categoría los acreedores de los condóminos.

---------------------------------

LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO IV. CONDOMINIO
CAPITULO 4. CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA TEMPORARIA
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Art. 1999. Renuncia a la acción de partición.
Art. 2000. Convenio de suspensión de la partición.
Art. 2001. Participación nociva.
Art. 2002. Partición anticipada.
Art. 2003. Publicidad de la indivisión o su cese.

Art. 2002. Partición anticipada. Página 4642

No hay comentarios:

Publicar un comentario