LEY 17.801
Registro de la propiedad inmueble
Artículo 6º - La situación registral sólo variará a petición de:
a) El autorizante del documento que se pretende inscribir o anotar, o su reemplazante legal;
b) Quien tuviere interés en asegurar el derecho que se ha de registrar.
Cuando por ley local estas tareas estuvieren asignadas a funcionarios con atribuciones exclusivas, la petición deberá ser formulada con su intervención.
Artículo 7º - La petición será redactada en la forma y de acuerdo con los requisitos que determine la reglamentación local.
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