I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El artículo se refiere a la medida de la obligación, es decir el alcance de la obligación del titular colindante a los efectos del pago del muro.
Respecto del muro de cerramiento debe abonar toda su longitud, mientras que si se trata de un muro de elevación solo debe pagar por la porción que utilice efectivamente.
Fuente: Proyecto de 1998, art. 1957.
II. COMENTARIO
1. Alcances de la obligación de pago
El titular del fundo colindante tiene la obligación de pagar el muro de cerramiento en toda su longitud y el de elevación sólo en la parte que utilice efectivamente.
Si la pared construida, sea encaballada o contigua, es de cerramiento forzoso, debe adquirirse en toda la longitud correspondiente al terreno del adquirente, aunque la utilización efectiva del muro se concrete en una extensión menor.
Alterini, coincidiendo con la postura de Spota, opina que la obligación de pago se extiende a la totalidad de la longitud del muro.
En el caso del muro de elevación la obligación de pago se limita a la porción del mismo que el propietario colindante utilice efectivamente.
Si bien la norma en estudio nada dice respecto del espesor del muro entendemos que tanto la adquisición como la obligación de pago se extienden a todo su espesor en la parte proporcional que le corresponda al propietario colindante.
Si se permitiera la adquisición parcial del espesor, se colocaría en desigual posición a los condóminos, ya que uno de ellos se beneficiaría de la totalidad del muro sin haber pagado enteramente su valor, situación inadmisible.
III. JURISPRUDENCIA
El art. 2736 Cód. Civil autoriza a adquirir la medianería reembolsando la mitad del valor de la porción al que adquiera medianería; ello es así, ya que sería contrario a la razón y a la equidad obligarlo a pagar toda la muy onerosa pared medianera, aun en la parte que ninguna utilidad le presta (CNCiv., sala D, 10/3/1986, JA, 1986-IV-499).
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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO IV. CONDOMINIO
CAPITULO 5. CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA PERDURABLE
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Sección 1ª. Condominio sobre accesorios indispensables.
Art. 2004. Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.
Art. 2005. Uso de la cosa común.
Sección 2ª. Condominio sobre muros, cercos y fosos.
Art. 2006. Muro, cerco o foso.
Art. 2007. Cerramiento forzoso urbano.
Art. 2008. Muro de cerramiento forzoso.
Art. 2009. Adquisición de la medianería.
Art. 2010. Presunciones.
Art. 2011. Época de las presunciones.
Art. 2012. Exclusión de las presunciones.
Art. 2013. Prueba.
Art. 2014. Cobro de la medianería.
Art. 2015. Mayor valor por características edilicias.
Art. 2016. Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado.
Art. 2017. Derecho del que construye el muro.
Art. 2018. Medida de la obligación.
Art. 2019. Valor de la medianería.
Art. 2020. Inicio del curso de la prescripción extintiva.
Art. 2021. Facultades materiales. Prolongación.
Art. 2022. Prolongación del muro.
Art. 2023. Restitución del muro al estado anterior.
Art. 2024. Reconstrucción.
Art. 2025. Utilización de superficie mayor.
Art. 2026. Diligencia en la reconstrucción.
Art. 2027. Mejoras en la medianería urbana.
Art. 2028. Abdicación de la medianería.
Art. 2029. Alcance de la abdicación.
Art. 2030. Readquisición de la medianería.
Art. 2031. Cerramiento forzoso rural.
Art. 2032. Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
Art. 2033. Aplicación subsidiaria.
Art. 2034. Condominio de árboles y arbustos. A
Art. 2035. Perjuicio debido a un árbol o arbusto.
Art. 2036. Reemplazo del árbol o arbusto.
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Art. 2018. Medida de la obligación. Página 4665
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