viernes, 24 de febrero de 2017

CONDOM. CON INDIV. FORZOSA: Árboles y arbustos - Perjuicio - Reemplazo - 2034 - 2035 - 2036

Art. 2034. Condominio de árboles y arbustos. Es medianero el árbol y arbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fosos linderos, tanto en predios rurales como urbanos.

Art. 2035. Perjuicio debido a un árbol o arbusto. Cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, excepto que se lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raíces.

Art. 2036. Reemplazo del árbol o arbusto. Si el árbol o arbusto se cae o seca, sólo puede reemplazarse con el consentimiento de ambos condóminos.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El artículo regula la situación de aquellos arbustos ubicados en los límites de las propiedades, tanto rurales como urbanas, sea en forma contigua o encaballada con relación a muros, cercos y fosos. Establece en qué casos el condómino puede proceder a arrancarlos y en qué otros debe proceder a cortar sus ramas o raíces. Además regula la posibilidad de remplazar el árbol o arbusto en los casos en que se seque o caiga.
La condición de medianero de los árboles o arbustos de que se trata es una novedad con relación al régimen del Código sustituido ya que este último sólo presumía ese carácter.

Fuente: Proyecto de 1998, art. 1971.

II. COMENTARIO

1. Condominio sobre árboles o arbustos

Es común que existan árboles o arbustos entre las líneas divisorias de dos heredades, emplazados en forma contigua o encaballada con relación a muros, cercos o fosos medianeros, en tal supuesto la norma considera que son medianeros.

El Código de Vélez, en el art. 2745, establecía una presunción de medianería respecto de los árboles que admitía prueba en contrario, a diferencia de lo que sucede en el nuevo Código que expresamente los considera como medianeros.
Cabe recordar que los árboles y arbustos son inmuebles por su naturaleza, tal como surge del art. 225, de allí que consideramos acertada la postura legal, dado que ante eventuales conflictos de convivencia entre los vecinos, las normas en examen disponen cómo deben plantearse y mantenerse estos cierres vegetales.
En el sentido indicado, la nueva normativa dispone que cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, excepto que se lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raíces (arg. art. 2035).
Si el árbol o arbusto se cae o seca, sólo puede reemplazarse con el consentimiento de ambos condóminos.

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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO IV. CONDOMINIO
CAPITULO 5. CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA PERDURABLE
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Sección 1ª. Condominio sobre accesorios indispensables.
Art. 2004. Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.
Art. 2005. Uso de la cosa común.
Sección 2ª. Condominio sobre muros, cercos y fosos.
Art. 2006. Muro, cerco o foso.
Art. 2007. Cerramiento forzoso urbano.
Art. 2008. Muro de cerramiento forzoso.
Art. 2009. Adquisición de la medianería.
Art. 2010. Presunciones.
Art. 2011. Época de las presunciones.
Art. 2012. Exclusión de las presunciones.
Art. 2013. Prueba.
Art. 2014. Cobro de la medianería.
Art. 2015. Mayor valor por características edilicias.
Art. 2016. Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado.
Art. 2017. Derecho del que construye el muro.
Art. 2018. Medida de la obligación.
Art. 2019. Valor de la medianería.
Art. 2020. Inicio del curso de la prescripción extintiva.
Art. 2021. Facultades materiales. Prolongación.
Art. 2022. Prolongación del muro.
Art. 2023. Restitución del muro al estado anterior.
Art. 2024. Reconstrucción.
Art. 2025. Utilización de superficie mayor.
Art. 2026. Diligencia en la reconstrucción.
Art. 2027. Mejoras en la medianería urbana.
Art. 2028. Abdicación de la medianería.
Art. 2029. Alcance de la abdicación.
Art. 2030. Readquisición de la medianería.
Art. 2031. Cerramiento forzoso rural.
Art. 2032. Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
Art. 2033. Aplicación subsidiaria.
Art. 2034. Condominio de árboles y arbustos.
Art. 2035. Perjuicio debido a un árbol o arbusto.

Art. 2036. Reemplazo del árbol o arbusto.

Art. 2034. Condominio de árboles y arbustos. Página 4685
Art. 2035. Perjuicio debido a un árbol o arbusto.

Art. 2036. Reemplazo del árbol o arbusto.

1 comentario:

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