Art. 2084. Servidumbres y otros derechos reales. Con arreglo a lo que dispongan las normas administrativas aplicables, pueden establecerse servidumbres u otros derechos reales de los conjuntos inmobiliarios entre sí o con terceros conjuntos, a fin de permitir un mejor aprovechamiento de los espacios e instalaciones comunes. Estas decisiones conforman modificación del reglamento y deben decidirse con la mayoría propia de tal reforma, según la prevea el
reglamento.
I. COMENTARIO
La constitución de servidumbres y demás derechos reales para optimizar el desarrollo del conjunto inmobiliario
El precepto contempla la posibilidad de gravar con derechos reales (usualmente servidumbres) determinados sectores de uso común de estos complejos, para su mejor aprovechamiento.
Esto puede verificarse a nivel interno, o bien respecto de otras urbanizaciones vecinas, que pueden generar así megaemprendimientos inmobiliarios que suministren a sus integrantes diversas opciones no sólo en lo atinente al esparcimiento y recreación, sino igualmente respecto de las actividades productivas y comerciales que se desarrollen en los sectores de uso privativo o exclusivo que las conformen.
Estas decisiones suponen la modificación del reglamento de propiedad y administración de cada uno de los conjuntos involucrados, lo que exige contar con las mayorías previstas para estos casos, que no puede ser inferior a los dos tercios (conforme art. 2057).
En todos los casos, deben respetarse las normas de corte local que en ejercicio del poder de policía inmobiliario dicten las autoridades comunales o provinciales, en orden a la localización, factibilidad de los proyectos y sus modificaciones.
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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO VI. CONJUNTOS INMOBILIARIOS
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Comentario de RICARDO JAVIER SAUCEDO
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Art. 2073. Concepto.
Art. 2074. Características.
Art. 2075. Marco legal.
Art. 2076. Cosas y partes necesariamente comunes.
Art. 2077. Cosas y partes privativas.
Art. 2078. Facultades y obligaciones del propietario.
Art. 2079. Localización y límites perimetrales.
Art. 2080. Limitaciones y restricciones reglamentarias.
Art. 2081. Gastos y contribuciones.
Art. 2082. Cesión de la unidad.
Art. 2083. Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios.
Art. 2084. Servidumbres y otros derechos reales.
Art. 2085. Transmisión de unidades.
Art. 2086. Sanciones.
Art. 2084. Servidumbres y otros derechos reales. Página 4795
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