domingo, 26 de febrero de 2017

Tiempo compartido: Concepto. ((*))

El tiempo compartido se difundió en nuestro país a partir de la segunda mitad de la década de 1980.

El tiempo compartido es un nuevo estado jurídico de la propiedad, producto de una modalidad contractual que consiste en otorgar un derecho que atribuye la facultad de usar y gozar con exclusividad de determinados bienes (generalmente inmuebles), sucesiva y alternadamente, por períodos previamente establecidos, de duración perpetua o temporal y transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte.

Otras posibilidades de aplicación: comercialización de yates, equipos, sistemas  y programas de computación, diseños industriales, marcas y patentes, infraestructuras industriales, civiles y navales, laboratorios, estudios jurídicos, notariales, contables y de auditoría y todas aquellas cosas y bienes cuyo uso y goce pueda ser objeto de partición convencional.

Las ventajas del sistema son varias: varios usuarios se aseguran el uso y goce de un bien por un período de tiempo, con una notable disminución en los gastos de adquisición y mantenimiento, ya que se divide entre todos.

Dice el artículo 2087 que "Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino".

Se comparte el uso de un bien.

El derecho de tiempo compartido implica que el titular, mediante el pago de un precio en dinero, puede usar y gozar, en forma periódica, exclusiva y alternada, durante un cierto período de tiempo, ubicado en el año calendario o a ubicar (flotante), de un ámbito espacial determinado o determinable (departamento, casa, cabaña) o de una cosa mueble u otro bien, sin alterar su sustancia (en el doble aspecto: material y destino) y al mismo tiempo aprovechar de los servicios e instalaciones que se ofrece como accesorios integrantes del sistema para su más placentero disfrute (restaurant, piscina, etc.); pudiendo existir para el titular la posibilidad de intercambiar el período que le corresponde respecto del bien afectado por otro similar respecto de otro bien afectado, ubicado en el país o en el extranjero (esto último es usual cuando se trata de destinos turísticos)

Entre los caracteres principales cabe mencionar

1) Debe haber un uso periódico (v. gr. una vez al año), esto es que se reitere y mantenga en el tiempo, luego de vencidos los turnos de los restantes usuarios. Este período puede ser fijo (siempre la misma semana cada año), o flotante (se puede usar en diversos períodos del año). Puede haber variantes, como por ejemplo, dos semanas durante la época estival o bien, sin ninguna especificación.

2) Cada usuario puede usar de la cosa o bien por un período de tiempo determinado (v. gr. una semana al año), llamado "turno".

3) El derecho puede ser perpetuo o temporario. En este último caso, se lo suele otorgar por un largo período.

4) El derecho del usuario suele ser transmisible.

5) Se prevé la protección especial del usuario consumidor, para evitar abusos, publicidades engañosas o informaciones insuficientes.

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Fuente: Manual de Derechos Reales - Claudio Kiper
Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.944

1° edición revisada. - Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, 2016
Página 396 - 397

1 comentario:

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