La ley 26.356 pretendió dotar al sistema de un régimen jurídico adecuado pero no resolvió la naturaleza jurídica de la figura, limitándose a regular la relación del usuario con un sistema organizado para vacaciones.
El Código Civil y Comercial regula el derecho de tiempo compartido dentro del título VI del Libro Cuarto, en el capítulo 2 junto a los conjuntos inmobiliarios y al cementerio privado, siendo considerablemente diferente a estas figuras.
El objeto del sistema no se limita a los inmuebles, ni al uso residencial turístico, sino que puede aplicarse a cosas muebles cuyo alto costo aconseje un disfrute compartido, y hasta podría tratarse de bienes que no sean cosas.
La ley 26.944 que aprueba el nuevo Código Civil y Comercial deroga los capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356 pero deja vigente el resto.
Art. 2088. Bienes que lo integran. Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se encuentren sometidos, el tiempo compartido se integra con inmuebles y muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines mencionados.
El artículo 2088 dice "Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten..."
El legislador omitió definir el tema, dejando librado a la voluntad de las partes involucradas caracterizarlo según las distintas modalidades, usos y costumbres de plaza, ya sea como derecho real o personal. No es obligatorio constituirlo como derecho real.
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Fuente: Manual de Derechos Reales - Claudio Kiper
Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.944
1° edición revisada. - Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, 2016
Página 394 - 395
False leases, graduation parties that were not carried out and even self-abduction, are some of the examples that have been registered and that has Mrs. Rosalie Lai de Ballesio, in charge of Rich Sun Corporation
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