viernes, 24 de febrero de 2017

CONDOMINIO CON INDIV. FORZOSA: Reconstrucción, superficie mayor, diligencia 2024 - 2025 - 2026

Art. 2024. Reconstrucción. El condómino puede demoler el muro lindero cuando necesite hacerlo más firme, pero debe reconstruirlo con altura y estabilidad no menores que las del demolido.
Si en la reconstrucción se prolonga el muro en altura o profundidad, se aplica lo dispuesto en el artículo 2022.

Art. 2025. Utilización de superficie mayor. Si para la reconstrucción se utiliza una superficie mayor que la anterior, debe ser tomada del terreno del que la realiza y el nuevo muro, aunque construido por uno de los propietarios, es medianero hasta la altura del antiguo y en todo su espesor.

Art. 2026. Diligencia en la reconstrucción. La reconstrucción debe realizarla a su costa, y el otro condómino no puede reclamar indemnización por las meras molestias, si la reconstrucción es efectuada con la diligencia adecuada según las reglas del arte.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Los artículos en examen (2024 al 2026), se refieren al derecho y la consiguiente obligación que tienen los condóminos de demoler y reconstruir el muro medianero, se relacionan con los arts. 2726, 2733 y 2734 del Código sustituido.

Fuente: Proyecto de 1998, art. 1961.

II. COMENTARIO

1. Reconstrucción de la pared

El condómino puede demoler el muro lindero cuando necesite hacerlo más firme, pero debe reconstruirlo con altura y estabilidad no menores que las del demolido.

Gurfinkel de Wendy expresa que el supuesto de hecho contenido en la norma transcripta es aquel en el cual existe una pared medianera, uno de los condóminos quiere darle mayor altura pero el muro existente, dadas sus características constructivas, no puede soportar dicha carga. En ese caso debe destruir la existente y levantar otra en su lugar, que reúna las condiciones necesarias para la carga que se le dará. Dichos trabajos deben ser soportados por el condómino
que los realiza, incluidos materiales, manos de obra, honorarios, etc.

El comunero que lleve a cabo la demolición y posterior reconstrucción no estará obligado a indemnizar a su vecino por las molestias que le ocasione la ejecución de los trabajos tendientes a la reconstrucción, siempre y cuando que la reconstrucción sea efectuada con la diligencia adecuada y según las reglas del
arte.

Si la reconstrucción demora un tiempo irrazonable, sin justificación alguna, acreditado el perjuicio entendemos que no existe impedimento para solicitar una indemnización puesto que la actitud asumida podría estar incursa en obrar abusivo que la ley no ampara (art. 10).

2. Reconstrucción del muro medianero. Culpa de uno de los comuneros 

Pero si el daño o destrucción de la pared se debe al hecho de uno de los propietarios vecinos, éste está obligado a reconstruir o reparar la pared a su exclusivo cargo, porque en ese caso el daño se habría ocasionado por un hecho propio de uno de los vecinos y sólo él debe responder por sus consecuencias.
Quiere decir que únicamente si el muro ha sido dañado o destruido por un hecho culpable de uno de los condóminos, es sólo éste quien está obligado a su reparación o reconstrucción.
Spota plantea el problema de la necesidad de reconstruir un muro medianero, señala que el mismo deberá tener "aptitud para ser utilizado de conformidad a su destino". Será el juez quien decidirá, a petición de parte, acerca de la necesidad de reparación, demolición o reconstrucción, de acuerdo a las pruebas, especialmente periciales, que se le suministran. "Si el muro —enseña—, por vicio de construcción, o por el uso normal y moderado del mismo, no reúna las condiciones de estabilidad necesarias, la reconstrucción o refacción se impone".
Cuando uno de los condóminos no está de acuerdo con la realización de esas obras también será la justicia la llamada a dictaminar, teniendo en cuenta la situación de hecho y la prueba pericial que se produzca tendiente a probar la necesidad de la reconstrucción (Lafaille).

III. JURISPRUDENCIA

Si la reconstrucción de un muro medianero es necesaria, pero de interés de uno de los condóminos, sin que pueda imputarse al otro culpa en su estado, será sólo aquél quien cargue con el gasto, manteniendo al otro su carácter de condómino (C2ª Civ. y Com. Bahía Blanca, 8/7/1985, DJ, 1986-2, 310 — DJBA, 131-81).

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LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO IV. CONDOMINIO
CAPITULO 5. CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA PERDURABLE
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Sección 1ª. Condominio sobre accesorios indispensables.
Art. 2004. Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.
Art. 2005. Uso de la cosa común.
Sección 2ª. Condominio sobre muros, cercos y fosos.
Art. 2006. Muro, cerco o foso.
Art. 2007. Cerramiento forzoso urbano.
Art. 2008. Muro de cerramiento forzoso.
Art. 2009. Adquisición de la medianería.
Art. 2010. Presunciones.
Art. 2011. Época de las presunciones.
Art. 2012. Exclusión de las presunciones.
Art. 2013. Prueba.
Art. 2014. Cobro de la medianería.
Art. 2015. Mayor valor por características edilicias.
Art. 2016. Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado.
Art. 2017. Derecho del que construye el muro.
Art. 2018. Medida de la obligación.
Art. 2019. Valor de la medianería.
Art. 2020. Inicio del curso de la prescripción extintiva.
Art. 2021. Facultades materiales. Prolongación.
Art. 2022. Prolongación del muro.
Art. 2023. Restitución del muro al estado anterior.
Art. 2024. Reconstrucción.
Art. 2025. Utilización de superficie mayor.
Art. 2026. Diligencia en la reconstrucción.
Art. 2027. Mejoras en la medianería urbana.
Art. 2028. Abdicación de la medianería.
Art. 2029. Alcance de la abdicación.
Art. 2030. Readquisición de la medianería.
Art. 2031. Cerramiento forzoso rural.
Art. 2032. Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
Art. 2033. Aplicación subsidiaria.
Art. 2034. Condominio de árboles y arbustos. A
Art. 2035. Perjuicio debido a un árbol o arbusto.

Art. 2036. Reemplazo del árbol o arbusto.

Art. 2024. Reconstrucción.
Art. 2025. Utilización de superficie mayor.
Art. 2026. Diligencia en la reconstrucción. Página 4673

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