La calidad de acreedor o deudor es inseparable de la condición de
propietario o poseedor de la cosa.
Las obligaciones ¨propter rem¨ tiene dos caracteres fundamentales:
- La ambulatoriedad ya que la calidad de acreedor y deudor cambia según la relación sobre la cosa, y
- la posibilidad de abandonar la cosa por parte del deudor quien de ese modo se libera la obligación.
Es decir: La obligación sigue a la cosa y no a la persona, por eso lo de la ambulatoriedad.
Son las obligaciones “propter rem” más comunes:
- La deuda de medianería proveniente de la utilización de un muro divisorio ajeno,
- la deuda por expensas comunes para el mantenimiento de un edificio constituido en propiedad horizontal,
- la contribución a los gastos de conservación de la cosa, en el condominio,
- la obligación por mejoras necesarias o útiles, etc.
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Muy bien explicado. Se aporta mucha claridad al respecto de este tema. Corto, conciso y claro. Muchas Gracias.
ResponderEliminarLas deudas de un automotor constituyen una deuda de estás características? hablo de por ej, las multas impagas que se hace la negativa de pago y en el momento de transferir el bien el futuro acreedor recibe la cosa y las deudas por multas
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