miércoles, 28 de septiembre de 2016

DERECHOS INTELECTUALES: FACULTADES Art. 2 y 3 Ley 11723

Art. 2°. — El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
(Nota Infoleg: Por arts. 1° y 2° del Decreto N° 8.478/1965 B.O. 8/10/1965 se obliga a exhibir la autorización escrita de los autores en la ejecución de música nacional o extranjera en público.)

Art. 3°. — Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán con relación a ella los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.

El derecho de autor tiene un contenido plural de facultades propias y proyecciones que pueden agruparse en dos grupos: 

  • uno de contenido patrimonial derivados de la explotación económica de la obra y 
  • otros de carácter personal, que son las facultades o derechos morales de los autores, como consecuencia de la paternidad de las mismas, que por su talento, arte, inspiración e ingenio, han logrado alcanzar.
FACULTADES
  • disponer de ella, 
  • publicarla, 
  • ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, 
  • traducirla, 
  • adaptarla o de autorizar su traducción 
  • reproducirla en cualquier forma.

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