(Nota Infoleg: Por arts. 1° y 2° del Decreto N° 8.478/1965 B.O. 8/10/1965 se obliga a exhibir la autorización escrita de los autores en la ejecución de música nacional o extranjera en público.)
Art. 3°. — Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán con relación a ella los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.
- uno de contenido patrimonial derivados de la explotación económica de la obra y
- otros de carácter personal, que son las facultades o derechos morales de los autores, como consecuencia de la paternidad de las mismas, que por su talento, arte, inspiración e ingenio, han logrado alcanzar.
FACULTADES
- disponer de ella,
- publicarla,
- ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla,
- traducirla,
- adaptarla o de autorizar su traducción
- reproducirla en cualquier forma.
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