a) Teoría unitaria personalista (Planiol): no existe diferencia entre los derechos reales y los personales, porque en los primeros también existen sujetos pasivos representados por cada uno de los integrantes de la comunidad, obligados a respetarlos. Es decir, que el derecho real es concebido como un derecho personal en el que los sujetos pasivos (comunidad) están obligados al cumplimiento de una prestación (obligación de no hacer).
Críticas a esta teoría:
Savigny criticó esta postura al expresar que la palabra obligación no es la expresión adecuada para referirse a la necesidad jurídica de respetar los derechos de los demás. La necesidad de reconocer la propiedad de otro es lo opuesto a la obligación y califica de errónea esta teoría por dos razones: primero, la analogía y la diferencia natural de las ideas jurídicas son oscurecidas; en segundo lugar, el empleo de la expresión romana obligación, completamente extraño a los romanos.
Por otro lado Freitas también atacando la teoría, nos dice que la condición distintiva de los derechos absolutos es que su correspondiente obligación afecta la masa entera de las personalidades con las cuales el agente del derecho pueda estar en contacto. La cualidad propia de los derechos relativos, es la de recaer su peculiar obligación sobre personas ciertas y determinadas. En el primer caso la obligación es negativa, consiste en la inacción, esto es, en la abstención de cualquier acto que pueda estorbar el derecho. En el segundo caso la obligación es positiva y consiste en un hecho o prestación necesaria de la persona obligada.
Otro argumento contra la tesis unitaria personalista estribaría en que el sujeto pasivo universal se advertiría no solo en los derechos reales, sino también en los personales, y aún en los restantes, porque constituye un simple deber de abstención.
b) Teoría unitaria realista: para esta teoría todos los derechos patrimoniales son reales. Se ha querido ver en los derechos creditorios más que un vínculo entre personas, una relación entre patrimonios, y de tal forma así como el derecho real implica una relación con la cosa que es un objeto, el personal importa una relación entre el acreedor y el patrimonio del deudor.
Criticas a la teoría:
Solo tiene en cuenta el momento anormal del incumplimiento, donde el acreedor hace efectivo su derecho de agredir el patrimonio del deudor y no que lo normal es el cumplimiento y que a ellos aspira el acreedor.
De esa posibilidad para el acreedor de agredir el patrimonio del deudor, no debe inferirse que el derecho personal se asemeje al real, puesto que el patrimonio no solo se compone de cosas sino también de bienes y tampoco existe afectación especial de esos elementos patrimoniales al cumplimiento de la obligación.
Es inadmisible la despersonalización del derecho creditorio sobre cuya base se asienta esta doctrina. En todos los derechos personales las cualidades del deudor interesan a sus titulares.
c) Otras concepciones
Demogue, cuestiona las clasificaciones de los derechos fundadas en su naturaleza intrínseca (absolutos y relativos, personales y reales), y advierte que solo puede aludirse a derechos que en su ejercicio son más cómodos o menos cómodos. Los derechos reales al exigir únicamente la abstención de los terceros en general, serían de ejercicio más cómodo que los personales, que requerirían la colaboración activa de personas determinadas. Por otro lado los derechos podrían considerarse más fuertes o más débiles según su oponibilidad, los derechos personales serían más fuertes que los personales.
La doctrina institucionalista plantea la ubicación de los derechos subjetivos teniendo en cuenta su mayor o menor contenido institucional. Los derechos reales y de familia reciben una definida influencia institucional, lo que no ocurre con los derechos personales.
Ginossard, formula una elaboración de los que llama sistema de los derechos patrimoniales. Sostiene que el activo del patrimonio se integra con la propiedad de los bienes, que pueden ser corporales o incorporales; y estos últimos, derechos relativos o derechos intelectuales. A su vez los derechos relativos los subdivide en personales, en reales y los mixtos.
C) PROBLEMA DE LA EXISTENCIA DE SUJETO PASIVO DETERMINADO EN LOS DERECHOS REALES.
Hay varias posturas doctrinarias que consideran la existencia de un sujeto pasivo determinado sobre la cosa ajena en derecho real. Consideran que el anterior dueño de la cosa forma parte de la relación como sujeto pasivo determinado.
Hay quienes niegan esta postura y lo consideran uno más entre todos los integrantes de la comunidad que deben respetarlos.
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Resumen del libro ELEMENTO PARA UNA TEORÍA GENERAL
Derechos Reales
EDMUNDO GATTI - JORGE H. ALTERINI
Derechos Reales
EDMUNDO GATTI - JORGE H. ALTERINI
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