miércoles, 28 de septiembre de 2016

EL OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR - Art. 1 Ley 11723

El objeto del derecho de autor esta dado por la obra intelectual, 

Su enumeración no es taxativa. Los términos que se utilizan en el artículo 1 de la ley 11.723  - RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - deben entenderse en forma amplia.

Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998)

El carácter no taxativo de la enumeración resulta de la última parte del párrafo primero cuando juzga comprendida a toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

Nuestra ley, sancionada el 27 de septiembre de 1933 y promulgada el 29 de septiembre del mismo año mediante esta mención ha permitido la incorporación a la protección autoral de obras plasmadas en nuevas tecnologías.

EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 11.723.

A los efectos de la ley- dispone el artículo 1º-, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.


Quedan excluidos de la protección procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos

La ley 25036 incorpora a los programas de computación y a las bases de datos. Concordante con esta reforma el artículo 9 establece que quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.

La ley 25922 crea un Régimen de Promoción de la Industria del Software que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional. El presente régimen estará enmarcado en las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo nacional a través de sus organismos competentes y tendrá vigencia durante el plazo de diez años a partir de su aprobación.

Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos. Queda excluida del régimen establecido en la ley la actividad de autodesarrollo de software.

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http://dcomercialb.blogspot.com.ar/2012/03/la-obra-juridicamente-protegida-por-el.html

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