El ius ad rem se configura como una categoría intermedia entre el derecho real y el derecho de obligación. No implica una potestad directa e inmediata sobre una cosa sino la posibilidad de que ésta se produzca en el futuro.
Su origen hay que encontrarlo en el Derecho canónico, siglo XII. Así, por ejemplo, cuando se nombraba un nuevo Obispo y este no había tomado posesión del cargo se decía que no tenia el ius in re (derecho real) al Obispado pero tenía un ius ad rem (derecho a la cosa), es decir, una expectativa al mismo.
El ius ad rem comprendería aquellos casos en que habiéndose adquirido una cosa esta no había sido aun entregada.
La figura del ius ad rem ha sido tradicionalmente negada por la doctrina, no obstante lo cual hoy día se ha tratado de relanzar esta figura a través del siguiente supuesto:
La anotación preventiva. La anotación preventiva es un asiento registral de carácter provisional cuyo objeto es hacer constar una situación jurídica que, por no estar consolidada no puede acceder al Registro mediante un asiento definitivo. Por tanto, en estos casos no cabría hablar de un ius in re sino de un ius ad rem.
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me la pela gracias
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