La posesión no es propiedad. Por ejemplo el ladrón de la cosa robada es poseedor, mas no es propietario. Se trata de un poseedor de mala fe, quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso, debido a que sabe que no es propietario. Sin embargo existen poseedores de buena fe (Convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo). Por ejemplo adquiere una cosa de persona que creía que era propietario, pero en realidad no lo era.
CONCEPTO
La Posesión es el poder de hecho (poder físico) que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.
La posesión es la tenencia por alguna persona de una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, ya actúe por sí o por otro.
No es un poder de derecho porque no nace de una situación jurídica.
La Posesión es el poder de hecho (poder físico) que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.
La posesión es la tenencia por alguna persona de una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, ya actúe por sí o por otro.
No es un poder de derecho porque no nace de una situación jurídica.
DEFINICIÓN
Es “una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento animo-domini o como consecuencia de un derecho real o personal”.
Es “una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento animo-domini o como consecuencia de un derecho real o personal”.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA POSESIÓN
Los Elementos Constitutivos De La Posesión son:
a) el “corpus possessionis” y
b) el “animus possidendi”, intención es de poseer una cosa.
A. EL “CORPUS POSSESSIONIS”.
A. EL “CORPUS POSSESSIONIS”.
Es el elemento material de la posesión. Es el poder de hecho sobre la cosa (no es la cosa objeto de la posesión) que consiste en la realización de actos jurídicos materiales (fruendi y utendi). Aunque no en la realización de actos jurídicos negociales (abutendi). Éste último se realiza respecto al propietario y no respecto de la cosa, como en la posesión.
Tipos:
A. ACTOS DE APREHENSIÓN.
Tipos:
A. ACTOS DE APREHENSIÓN.
La cosa debe estar DISPONIBLE en cualquier momento para su poseedor.
B. ACTOS DE UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA.
B. ACTOS DE UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA.
No interesa si no es “intuito personae” por ejemplo el inquilino posee por cuenta ajena.
B. ANIMUS POSSIDENDI.
B. ANIMUS POSSIDENDI.
Es la voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario. Es la intención de comportarse como propietario. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.
PRESUNCIONES DE LA POSESIÓN
A. Se presume la posesión, siempre y cuando no empezó como detentador (Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo). El Derecho reconoce al tenedor, el poseedor y el propietario, contra todos los cuales se planta el detentador.
B. Si se prueba que se poseyó, se presume el tiempo intermedio.
C. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si existe título se presume la posesión continua desde la fecha del titulo.
A. Se presume la posesión, siempre y cuando no empezó como detentador (Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo). El Derecho reconoce al tenedor, el poseedor y el propietario, contra todos los cuales se planta el detentador.
B. Si se prueba que se poseyó, se presume el tiempo intermedio.
C. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si existe título se presume la posesión continua desde la fecha del titulo.
FUNDAMENTO DE LA POSESIÓN
A. TEORÍA DE LA PAZ JURÍDICA. Mediante la paz no se permite acciones de violencia y nadie puede tomarse justicia por si mismo.
B. TEORÍA DE LA CONTINUIDAD. La vida jurídica debe tener continuidad, si existe cesión por el poseedor habrá que hacerlo mediante el derecho.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN
La naturaleza jurídica de la posesión nos muestra dos tendencias:
a) La Escuela que considera a la Posesión como un Derecho, y
b) La Escuela que considera la Posesión como un poder de hecho.
A. ESCUELA QUE CONSIDERA LA POSESIÓN DE UN DERECHO.
Dalmacio Velez Sarsfield siguió esta tendencia, que la Posesión es derecho sobre la cosa. Hay una relación entre el sujeto y objeto. Una relación que nace desde el momento en que el presunto poseedor puede realizar actos de disposición sobre la cosa o cualquier acto calificado de posesorio. Cuando se asume una conducta que implique actuación posesoria, o cuando se permita o se toleren actos de terceros sobre la cosa fundado en un poder de hecho, es porque se tiene el derecho.
Messineo, también es partidario de esta tesis, y expresa: “La vieja disputa sobre si la posesión es un hecho subjetivo, se resuelve observando que la misma nace como relación de hecho; mas apenas nacida se convierte en relación de derecho, en cuanto es súbitamente protectora de efectos jurídicos, toda vez que el poseedor, como tal es admitido a continuar poseyendo y es tutelado aun cuando no esté asistido de un título de adquisición”.
Es un derecho sobre la cosa. Es un derecho y no un poder de hecho, porque de alguna manera el que tenga el derecho va a tener el hecho.
Si el hecho es la especie, el derecho es el género, y si el hecho es la especie, mal puede ser la naturaleza jurídica del concepto posesorio un poder de hecho, sino que tiene que ser un poder de derecho.
B. TEORÍA QUE CONSIDERA LA POSESIÓN COMO UN HECHO.
Esta teoría dice que la posesión no es un derecho, porque si fuera así, se confundiría con la propiedad.
Según esta escuela, la Posesión es una situación de hecho con efectos jurídicos, sin consideración alguna a que exista o no el derecho. Por ejemplo ¿si el propietario despoja a su inquilino de su vivienda? Aun siendo el titular, la ley saldrá en defensa del inquilino, ya que el titulo acredita propiedad, no posesión. Pero el inquilino, poseedor, no puede volver a entrar a su vivienda, sino, solo a través del interdicto de recuperar la posesión que la ley le confiere. Esto es ordenamiento jurídico, sin este, todo seria un caos.
APUNTES JURIDICOS™,"La Posesion", 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/02/pos.html
Lunes, 26 Septiembre de 2016
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