miércoles, 28 de septiembre de 2016

DERECHOS INTELECTUALES: NORMAS CONSTITUCIONALES

En nuestro país la protección surge del texto expreso del artículo 17 de la Constitución Nacional:

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CONSTITUCIÓN NACIONAL

Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. 

Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. 

La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

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Además de las normas emergentes de los tratados constitucionalizados en la reforma de 1994.

Esta modificación a la carta magna aprobó una amplia reforma constitucional que abarca 44 artículos y que dotó en el artículo 75, inciso 22 de jerarquía constitucional, entre otros, a la Declaraciones y Tratados sobre Derechos Humanos que reconocen como tal al derecho de autor, a saber:

a) La Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (Bogotá, 1948).

b) La Declaración Universal de Derechos Humanos (París, 1948).

c) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, 1966)

d) La Convención Americana sobre derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969).

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