jueves, 22 de septiembre de 2016

EL PRINCIPIO DE BUENA FE - 9

Art. 9º. Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

En los Fundamentos del Proyecto (III 6, 1) se lee que, mientras los dos títulos anteriores "contienen guías dirigidas a los jueces y juezas", el presente "tiene por destinatario principal a los ciudadanos". En éste se regulan diversos principios que "tuvieron un proceso histórico de generalización creciente", en tanto nacieron en el seno de determinadas materias e institutos del derecho privado, para concluir configurándose como criterios generales para la totalidad de éste. A juicio de la Comisión, tales principios "consolidan su alcance lentamente a través de la tarea jurisprudencial", lo que recuerda el ya señalado proceso descripto por Esser al glosar el art. 2°, apartado III, 4. De ahí que, se concluye, deviene oportuno suministrar "pautas generales para el ejercicio de los derechos fundamentales", de modo que sirvan de orientación para "el Código", lo que "cambia la tonalidad valorativa de todo el sistema".

Para los redactores, "esta calificación como principios generales (...) no se condice con la ubicación metodológica" que exhibe el Código Civil reemplazado, que "sigue siendo específica y sectorial", reproche que también se le formula al Proyecto de 1998. Se trata, respecto del primero, de una observación inevitable, ya que el grueso de estos institutos no habían sido previstos en el documento originario, sino que son consecuencia de reformas posteriores, en especial, de la ley 17.711. Por ello, la Comisión "propone su inclusión en el Título Preliminar", en el que, de manera unitaria y sistemática, se regulan estos principios informadores del derecho privado, sin perjuicio de que "luego se complementan con reglas específicas" en las diversas materias de este ordenamiento y de leyes especiales.

Fuentes: Del capítulo: Proyecto de 1998, Lib. II, Tít. IX. Del artículo: Código Civil anterior, arts. 1198 y concordantes; Proyecto de 1998, art. 395 y concordantes.

II. Comentario

1. Significado de la "buena fe"

Según Lavalle Cobo, la "buena fe" alude a la "recíproca lealtad" de las partes en el curso de las relaciones contraídas, la que debe "apreciarse objetivamente", para lo cual, como explica Danz, ha de aplicarse "a cada situación el criterio de lo que hubieran hecho dos personas honorables y razonables"


Mosset Iturraspe, en línea con lo que luego formula la Comisión, expresa que este principio tanto "ordena conductas probas, dignas, leales y descarta todo proceder contrario a esas pautas —buena fe objetiva—", cuanto "manda ajustarse a la apariencia, a lo que el otro (...) pueda entender para no defraudar la confianza suscitada —buena fe subjetiva—".

Ahora bien, para Larenz, "no es una 'fórmula vacía'", sino que "tiene un contenido, aunque no esté precisamente perfilada y no posea la forma de una definición".

Justamente porque carece de esta última, "no se puede llevar a cabo una subsunción". La buena fe es "un principio (...) que está necesitado de concreción", la que se realiza "paso a paso", empleando "factores de orientación que sirven como eslabones" para arribar a la calificación de la conducta como acorde o contraria a la buena fe, tal y como lo enseña cualquier catálogo de jurisprudencia.

Por ello, citando a Wieacker, señala que "junto a los indicadores determinables del propio legislador", se hallan "reglas elementales de una actuación justa, indiscutidas en la práctica" que han "encontrado su precipitado en las decisiones conocidas, rationes decidendi , máximas (...) que una jurisprudencia dada han ido convirtiendo en convenciones de validez general".

2. Alcance del artículo

La Comisión expresa que la "buena fe" como cláusula general fue introducida mediante la reforma de la ley 17.711 (art. 1198) siendo "sus resultados satisfactorios y ampliamente elogiados por la doctrina".

 En efecto, a través de esa norma, como de otras, se incorporaron criterios orientados a mitigar la filosofía individualista que trasuntaba el Código de Vélez, acorde con la época en que fue redactado.

De acuerdo con lo señalado al fundamentar la regulación general de estos principios, la Comisión postula que la buena fe se erija en un principio general aplicable en el ejercicio de todos los derechos, sin perjuicio del advenimiento posterior de "reglas específicas" a los distintos ámbitos del derecho privado. En ese sentido, el art. 961, perteneciente al capítulo de las disposiciones generales de los contratos postula, en su primer párrafo, la misma solución que la prohijada por el primer párrafo del citado art. 1198.

El texto actual, expresan sus redactores, se aparta del proyecto de 1998 por dos motivos: 

a) metodológico, en tanto si bien se inserta en el título del "ejercicio de los derechos", su redacción hace referencia al acto jurídico, por lo que debería haberse incorporado en el título correspondiente a esa materia, y 

b) sustantivo: incluye junto a la buena fe, la "lealtad", lo que es inadecuado por cuanto "puede dar lugar a una interpretación restrictiva". De ahí que, concluyen, bajo este principio se asume tanto "la exigencia de un comportamiento leal" (buena fe objetiva), cuanto "la denominada buena fe 'creencia' (subjetiva), que incluye la apariencia".

III. Jurisprudencia

Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que las partes verosímilmente entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión y que este principio cardinal de la buena fe informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado, al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura (CSJN, 17/4/2007, Fallos: 330:1649).

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LEY 26.94/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO 1. DERECHO.
Comentario de RENATO RABBI-BALDI CABANILLAS.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Página 34

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El principio de la buena fe impone a las personas el deber de obrar correctamente, como lo haría una persona honorable, diligente y prudente –en palabras de nuestro codificador, como un buen padre de familia. 

En tal sentido consideramos –como ya se ha adelantado– que el principio de la buena fe es aquel que encarna la idea de honestidad en las relaciones jurídicas y la circulación de bienes en general, teniendo su fundamentado en la garantía de justicia y equidad. 

Consecuentemente, no está de más remitirnos a Santo Tomás, quien sostuvo que la justicia es la propia rectitud que se constituye acerca de las cosas exteriores usadas por el hombre, las cuales son, en definitiva, la materia de la justicia. Pero esa rectitud implica una ordenación hacia el fin debido y a la ley divina, que es la regla de la voluntad humana y es común a toda virtud. 

Por otro lado, Platón se refería a la justicia “como la recta ordenación de todas las facultades y virtudes del hombre”. Se trata, entonces, de la honestidad llevada al terreno jurídico, que en palabras de Ulpiano: 

“Honeste vivere, neminem laedere et suum cuique tribuere”, 

que se traduce en: 

“Vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada quien lo que le corresponde”; 

y de aquí la esencial importancia del principio que hemos analizado. 

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http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/buena-fe-aplicacion-derecho-argentino.pdf

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