- derechos personales: aquellos en los cuales una persona es individualmente sujeto pasivo de un derecho, y
- derechos reales, en los que no hay sujeto pasivo individualizado.
- Uno de los rasgos distintivos de los derechos reales está dado por el grado de incidencia del orden público;
- mientras en los derechos personales impera el principio fundamental de la autonomía de la voluntad, que sólo se detiene ante las vallas del orden público, la moral, las buenas costumbres y la buena fe,
- los derechos reales, inversamente, están dominados por el principio del orden público, que deja sólo un estrecho margen para la voluntad de los particulares.
El nuevo Código mantiene el principio del numerus clausus. Dicho sistema consiste en que la ley organiza los derechos reales en número limitado y cerrado, fijando el contenido de cada uno de ellos y dándole un nombre, quedando de tal modo rígidamente fijados los tipos posibles de derechos reales y su extensión.
la manda: "Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley...", debe ser interpretada en el sentido de tipicidad, de número y reglamentación, pero su causa fuente es un hecho o un acto jurídico: la apropiación de una cosa, la edificación, el contrato, el testamento y además, en la mayoría de los derechos reales se requiere una causa eficiente : la tradición.
Es decir: la ley siempre interviene en la creación de esta categoría de derechos patrimoniales (tipicidad formal), sin dar lugar a la voluntad de los sujetos, por el contrario, la causa de los derechos reales, tanto fuente como eficiente , es siempre un acto voluntario de la persona; la ley interviene como fuente sólo en las escasas excepciones.
Es decir: la ley siempre interviene en la creación de esta categoría de derechos patrimoniales (tipicidad formal), sin dar lugar a la voluntad de los sujetos, por el contrario, la causa de los derechos reales, tanto fuente como eficiente , es siempre un acto voluntario de la persona; la ley interviene como fuente sólo en las escasas excepciones.
No sólo se excluye la voluntad individual en cuanto a creación se refiere, sino también en cuanto al marco regulatorio de cada uno de los derechos reales. Ello así por cuanto el legislador no sólo introduce el tipo de derecho real sino que además define los aspectos que lo singularizan: es a lo que alude el concepto de tipicidad sustantiva. Si los particulares no pueden modificar
el contenido de los derechos reales reconocidos, ello quiere significar que ese contenido debe quedar prefijado normativamente.
La causa eficiente del derecho personal es la obligación, siempre y únicamente la obligación, cualquiera sea su origen: un contrato, un cuasi contrato, un delito o un cuasi delito, o la ley.
La causa eficiente del derecho real es la enajenación, o generalmente, los medios legítimos por los cuales se cumple la transmisión en todo o en parte de la propiedad".
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DERECHOS
REALES
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DERECHOS
PERSONALES
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CREACION LIMITADA X LEY
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CREACION X AUTONOMÍA VOLUNTAD DE LAS PARTES
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SON ABSOLUTOS –
EFECTOS ERGA OMNES
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SON RELATIVOS
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La persona a la cual pertenece un derecho real,
puede reivindicar el objeto contra todo poseedor;
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La que tiene un derecho personal no puede
perseguir sino a la persona obligada a la acción o a la prestación.
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Cuando muchas personas han adquirido en diversas
épocas sobre el mismo objeto el mismo derecho real, el derecho anterior es
preferido al derecho posterior.
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El derecho
personal anterior no es preferido al derecho personal posterior.
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RELACION
BIPARTITA ENTRE SUJETO Y COSA
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RELACION TRIPARTITA ENTRE DEUDOR ACREED Y
OBJ (PRESTACION)
EFECTOS ENTRE DEUDOR, ACREED Y
SUS SUCESORES
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Los derechos reales comprenden los derechos
sobre un objeto existente
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Los
derechos personales comprenden los derechos de una prestación, es decir, a un
objeto que tiene necesidad de ser realizado por una acción.
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El derecho real supone la existencia actual
de la cosa a la cual se aplica, pues que la cosa es el objeto directo e
inmediato, y no puede haber un derecho sin objeto
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El derecho personal -no teniendo en realidad
por objeto sino el cumplimiento de un hecho prometido por la persona obligada-,
no exige necesariamente la existencia actual de la cosa, a la cual ese hecho
deba aplicarse.
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La causa eficiente del derecho real es la
enajenación, o generalmente, los medios legítimos por los cuales se cumple la
transmisión en todo o en parte de la propiedad.
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La causa
eficiente del derecho personal es la obligación, siempre y únicamente la
obligación, cualquiera que sea su origen: un contrato, un cuasi-contrato, un
delito o un cuasi-delito, o la ley.
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REGULADOS X
NORMAS DE ORDEN PÚBLICO Y COMO EXCEPCIÓN X AUTONOMIA
DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
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REGULACION X AUTONOMIA VOLUNTAD DE LAS
PARTES Y EXCEPCIONALMENTE X NORMAS DE ORDEN PÚBLICO.
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TIENEN IUS
PREFERENDI Y IUS PERSEQUENDI
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La cuestión en el Derecho Romano:
El Derecho Romano no establece una división especial entre derechos reales y personales, distinguiendo únicamente entre acciones reales y personales. Así, el Digesto señala: «dos son las especies de acciones, la real que se dice reivindicación y la personal que se llama condición. Acción real es aquella por la cual pedimos una cosa nuestra que es poseída por otra y siempre contra el que posee la cosa. Es acción personal aquella con la que litigamos contra el que nos obligó a hacer o dar alguna cosa y siempre tiene lugar contra el mismo»
Las acciones tienden a proteger derechos. Así, la «actio in rem» tácitamente protegía los derechos reales y la «actio in personae» los derechos personales, (si tenemos en cuenta que las acciones in rem protegían no sólo los derechos reales sino también los derivados de la personalidad y los de familia, podemos considerar acertada la opinión de los que entienden que esas acciones no sólo protegían los derechos reales sino, en realidad, los absolutos mientras que las in personae tutelaban los relativos).
Por los glosadores y los postglosadores se llega a la conclusión de que los derechos protegidos por las acciones in rem no podían ser otros que los ius in rem y las acciones in personam los ius in personae.
Por los glosadores y los postglosadores se llega a la conclusión de que los derechos protegidos por las acciones in rem no podían ser otros que los ius in rem y las acciones in personam los ius in personae.
1) Por su esencia
- Mientras el derecho personal importa la facultad por parte de un sujeto de exigir al otro, el cumplimiento de una PRESTACIÓN,
- el derecho real en su esencia configura un PODER JURÍDICO, esto es, un complejo de facultades.
- En los derechos personales el objeto es la conducta del deudor o sea, la PRESTACION (dar, hacer o no hacer);
- en cambio el objeto de los derechos reales SÓLO SON LAS COSAS en el sentido del art. 2311 del Código Civil.
· En el derecho personal encontramos tres elementos a saber: el sujeto activo (acreedor), el sujeto pasivo (deudor) y el objeto (prestación).
· En el derecho real sólo dos elementos que son: el sujeto (titular del derecho real) y la cosa (que es el objeto).
4) Por su inmediatez
· En el derecho personal el beneficio se obtiene a través de la persona del deudor,
· en cambio, en los derechos reales se lo obtiene directamente de la cosa sin necesidad de intermediario alguno.
5) Por su régimen legal
· En los personales, el principio es el de la autonomía de la voluntad en cuanto a su creación y desenvolvimiento, con la sola limitación del orden público, la moral y buenas costumbres.
· En los reales impera el principio del orden público.
6) Por su número
· Los personales son limitados en su número;
· los reales, en cambio, sólo pueden ser creados por ley.
7) Por su forma de adquisición
· Los personales por alguna de las fuentes previstas por la ley,
· por el contrario, los reales requieren un modo suficiente que en principio es la tradición.
8) Por su oponibilidad
· Los personales se oponen a ciertos sujetos obligados (son relativos en principio),
· los reales se oponen por lo general a los integrantes de la comunidad (son absolutos en principio).
9) Por la necesidad de su publicidad
· Los derechos personales no requieren publicidad
· sí los derechos reales.
El titular de la relación de poder tiene para sí la presunción de legitimidad de esa relación, de allí que, en principio no deba ampararse en ningún título para demostrarla, salvo que exista prueba en contrario y trate de defender la bondad de la causa de su posesión o tenencia, en cuyo caso exhibirá el título de que se vale para probar, entre otras circunstancias, la fecha y extensión de su relación real (art. 1914).
buen dia , me resulto muy sencillo y y me clarifico las diferencia entre derecho personal y real.
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