- derechos personales: aquellos en los cuales una persona es individualmente sujeto pasivo de un derecho, y
- derechos reales, en los que no hay sujeto pasivo individualizado.
Fuentes: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 1815 II.
El art. 1882 define el derecho real como un poder jurídico; es decir: un derecho subjetivo cuya esencia consiste en un señorío de la voluntad sobre personas o cosas, que se ejerce de propia autoridad en forma autónoma e independiente de toda otra voluntad.
El sujeto titular de este señorío o potestad detenta un conjunto de derechos que todos deben respetar y que se establece mediante la realización de una formalidad denominada acto de enajenación en virtud del cual quien poseía todos esos poderes sobre la cosa los traslada total o parcialmente a otro sujeto de derecho.
En principio, esta especie de derechos subjetivos está regulada por leyes de orden público, de allí que en la definición contenida en el art. 1882 se los describa como "de estructura legal", regla que confirma el art. 1884 al receptar el principio del numerus clausus .
Art. 1882. Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código.
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LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1. PRINCIPIOS COMUNES
Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DEWENDY
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
PÁGINA 4393
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