La diferencia consiste en que
- la palabra propiedad se debe ver desde el punto de vista objetivo como la relación de pertenencia del hombre sobre la cosa mientras que
- la palabra dominio se debe ver desde el punto de vista subjetivo como la facultad de uso del hombre sobre la cosa.
PROPIEDAD: concepto económico-jurídico, tiene sentido objetivo, acentuando la relación de pertenencia de la cosa a la persona, es también la relación jurídica en la que figura como titular el propietario, y como sujetos pasivos, obligados a reconocer sus prerrogativas, el resto de los ciudadanos, a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute exclusivo del titular privilegio. Muchas veces se emplea el término “dominio” en lugar de “propiedad”. Entre ambos no hay diferencia de extensión o facultades, sino de puntos de vista.
DOMINIO: es un concepto técnicamente jurídico. Tiene sentido subjetivo, pues implica la potestad que corresponde al titular sobre la cosa.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El dominio es el poder absoluto que tiene alguien sobre algo. Se da sobre las cosas, por lo que en general coincide con la propiedad, de la que se puede disponer a antojo del dueño, mientras no cause perjuicios a terceros. Como equivale a la propiedad no es correcto decir que se tiene dominio sobre otras personas; sobre ellas puede ejercerse una relación de poder, pero no de derecho de propiedad, al haberse abolido la esclavitud.
Uso que no se puede tener aunque se sea propietario: por ejemplo cuando existe un usufructo. de una finca se puede ser propietario, pero que sea usufructuaria otra persona. Si muere un señor, deja un bien, su hijo hereda la propiedad, y su viuda el usufructo (derecho a "usarlo" o "habitarlo" mientras viva) Diríamos que el hijo no es "pleno propietario", sino tan solo propietario.
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Propiedad
Facultad legítima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro. | Cosa que es objeto de dominio, especialmente tratándose de bienes inmuebles. (V. DOMINIO.).
Dominio
Poder que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo (Dic. Acad.). | Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona (Cód. Civ. arg.). | Plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de una cosa para disponer de ella (Dic. Acad.). | Plena in re potestas: total potestad sobre una cosa (Justiniano,
Instituciones).
Como definiciones doctrinales cabe citar: pleno dominio es aquel en que la facultad de disponer de la cosa, y de vindicarla, habiendo
sido dejada, se junta con la facultad de percibir toda la utilidad de la cosa (Pothier). | Poder soberano y absoluto que pertenece a una persona sobre un bien cualquiera corporal o incorporal, haciéndolo propio (Demolombe). | Extensión de la libertad individual o derecho a percibir la mayor suma de utilidades que produzca una cosa (Savigny).
De todas estas definiciones, como de otras muchas existentes, se desprende el concepto tradicional de la ilimitación del dominio, hasta el punto de que muchas legislaciones consideran que lleva implícito no solo el derecho de usar de una cosa, sino también el de abusar de ella. Es el ius utendi atque abutendi de los exegetas
del Derecho Romano. Ese concepto del abuso, aun subsistiendo en algunas legislaciones, es ya desconocido en otras y combatido
por la doctrina moderna. El dominio y la propiedad sobre las cosas han de cumplir una función social, ejercida en provecho del dueño y en interés de la colectividad. Tal vez se encuentre un antecedente del sentido moderno del dominio en las leyes de Partida, según las cuales el poder sobre las cosas se había de ejercer “según Dios y según fuero”. Dentro de la nueva Concepción, puede decirse que es “el derecho de usar, disfrutar y disponer de las cosas con arreglo a su naturaleza, en servicio de la sociedad y para provecho del propietario” (Ángel Ossorio).
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El derecho de propiedad privada nace conjuntamente con el hombre -como una "aptitud" o "facultad", que podrá o no ejercer, pero que le ha sido acordado por la Naturaleza y no por supuestos convenios realizados por los hombres en las cavernas.
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Propiedad
Facultad legítima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro. | Cosa que es objeto de dominio, especialmente tratándose de bienes inmuebles. (V. DOMINIO.).
Dominio
Poder que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo (Dic. Acad.). | Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona (Cód. Civ. arg.). | Plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de una cosa para disponer de ella (Dic. Acad.). | Plena in re potestas: total potestad sobre una cosa (Justiniano,
Instituciones).
Como definiciones doctrinales cabe citar: pleno dominio es aquel en que la facultad de disponer de la cosa, y de vindicarla, habiendo
sido dejada, se junta con la facultad de percibir toda la utilidad de la cosa (Pothier). | Poder soberano y absoluto que pertenece a una persona sobre un bien cualquiera corporal o incorporal, haciéndolo propio (Demolombe). | Extensión de la libertad individual o derecho a percibir la mayor suma de utilidades que produzca una cosa (Savigny).
De todas estas definiciones, como de otras muchas existentes, se desprende el concepto tradicional de la ilimitación del dominio, hasta el punto de que muchas legislaciones consideran que lleva implícito no solo el derecho de usar de una cosa, sino también el de abusar de ella. Es el ius utendi atque abutendi de los exegetas
del Derecho Romano. Ese concepto del abuso, aun subsistiendo en algunas legislaciones, es ya desconocido en otras y combatido
por la doctrina moderna. El dominio y la propiedad sobre las cosas han de cumplir una función social, ejercida en provecho del dueño y en interés de la colectividad. Tal vez se encuentre un antecedente del sentido moderno del dominio en las leyes de Partida, según las cuales el poder sobre las cosas se había de ejercer “según Dios y según fuero”. Dentro de la nueva Concepción, puede decirse que es “el derecho de usar, disfrutar y disponer de las cosas con arreglo a su naturaleza, en servicio de la sociedad y para provecho del propietario” (Ángel Ossorio).
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El derecho de propiedad privada nace conjuntamente con el hombre -como una "aptitud" o "facultad", que podrá o no ejercer, pero que le ha sido acordado por la Naturaleza y no por supuestos convenios realizados por los hombres en las cavernas.
El derecho de propiedad corresponde, en la concepción tomista, a la facultad humana de "procurar" (potestas procurandi) los bienes necesarios para sí y para la familia de cada cual. Esa facultad connatural está, a su vez, limitada por la de "dispensar" (potestas dispensandi), de cuyo contenido ha de arrancar la concepción que distingue un aspecto privado y otro social en el dominio, corriente doctrinaria ésta en la que se enrola el constituyente argentino.
Compete al Estado, por consiguiente, no sólo el reconocimiento a sus gobernados del derecho a ser propietarios, sino igualmente el proporcionar la garantía de la disposición y uso - dentro de los moldes legales - de los bienes objeto de propiedad individual, como, por último, hacer extensivos ese reconocimiento y garantías a todos los hombres que componen el conglomerado social que aquél gobierna.
Compete al Estado, por consiguiente, no sólo el reconocimiento a sus gobernados del derecho a ser propietarios, sino igualmente el proporcionar la garantía de la disposición y uso - dentro de los moldes legales - de los bienes objeto de propiedad individual, como, por último, hacer extensivos ese reconocimiento y garantías a todos los hombres que componen el conglomerado social que aquél gobierna.
En la construcción doctrinaria de las escuelas sociales, el derecho de propiedad privada conserva las características de su exclusividad y perpetuidad, como lo señalaron los juristas individualistas. Pero el carácter de absoluto, atribuido por éstos al dominio, aparece condicionado al bien colectivo, por cuanto el norte que orienta las instituciones jurídico - económicas no es ya la libertad individual, como ocurre en los esquemas basados en el racionalismo, sino el punto de coordinación y colaboración entre el interés privado y el social.
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Lee todo en: El derecho de propiedad | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/el-derecho-de-propiedad#ixzz4KwEkoEhl
Hola, por favor nos pueden ayudar con la siguiente duda que tenemos un grupo de copropietarios de parcelas en zona rural, compramos todos cada uno su parcela, pero en todas nuestras escrituras las que ya están inscritas en CBR cada uno de nosotros tiene un porcentaje (1.089%) de "DERECHO" sobre los caminos y Areas Verdes (que son 3 bosques en fondos de quebradas) la idea vendida es conservar por siempre dichos bosques, pero ahora los mismos se han transferido legalmente a otra inmobiliaria filial del mismo holding, es decir paso de Inmobiliaria que nos vendió "A" a otra "B"... puede dicha nueva Inmob., DISPONER de dichas Areas Verdes como por ejemplo explotar las napas subterráneas de agua de las mismas, y somos nosotros meros usuarios de dichas Areas Verdes con nuestros porcentajes de derecho pero la inmobiliaria en cuestion sigue siendo la dueña ???????? Muchas gracias por cualquier ayuda que nos puedan brindar!
ResponderEliminar¿Ya ha obtenido su libertad financiera? Si no se pone en contacto con la oferta de préstamos del Sr.Pedro a una tasa de 3 a cambio, el Sr.Pedro me otorgó un préstamo cuando mi banco no pudo otorgar mi préstamo cuando mi negocio estaba colapsando debido a la crisis financiera en Covid-19, entonces empiezo a buscar en línea que cómo me encontré con la oferta de préstamo de Pedro que apliqué y, para mi sorpresa, mi préstamo se otorgó con éxito. contactar pedroloanss@gmail.com / whatsapp; +18632310632 para préstamos comerciales, préstamos personales, préstamos para automóviles, préstamos para vivienda, sbl.
ResponderEliminar¿Necesita un préstamo rápido? Estamos ofreciendo una subvención de préstamo de hasta 500 000 libras a particulares y 1 millón de libras a empresas corporativas. Todo lo que necesita es abrir y activar una cuenta de inversión con nosotros. También ofrecemos préstamos directos al 3% de ROI. Vuelva para obtener más detalles en: loan.aib.request@hotmail.com
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